Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 042943/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42943/2019

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “G.M.E. C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO RIVADAVIA 11288/11300 S/DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito de fecha 30/08/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 31/08/2021.

Mediante presentación de fecha 27/08/2021 la perito contadora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte la decisión del magistrado de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así, por cuanto la apelante no refuta como es debido la totalidad de los argumentos dados en la sentencia de grado anterior para respaldar tal decisión. En relación con ello, se destaca que la apelante omite poner en tela de juicio la falta de elementos probatorios idóneos a los fines de acreditar que la actora hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva, amén de que tampoco asume mediante la crítica pertinente (cf. art. 116 de la L.O.) el fundamento relativo a la vaguedad e imprecisión de la causal expresada en la comunicación rupturista, la cual Fecha de firma: 07/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

denota el incumplimiento de la carga impuesta por el artículo 243 de la L.C.T.

Según dicha norma –estrechamente relacionada con el adecuado despliegue del derecho de defensa-, recae sobre quien pone fin al contrato fundándose en una justa causa, la obligación de comunicarlo por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos de su decisión; y agrega que, frente a la posterior demanda, no se admitirá la modificación de la causal de despido ya consignada.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que la causal invocada en la comunicación rescisoria pecó de genérica e imprecisa, pues no contiene referencia a hechos razonablemente identificables ni a un hecho puntual y concreto, que, en definitiva, hubiere desencadenado –en la aludida “reiteración”

de incumplimientos- la imposibilidad de la prosecución de la relación laboral. En efecto, se imputan a la trabajadora genéricos incumplimientos (“desatender las órdenes impartidas por su superior jerárquico”, “trabajo a desgano”, “malos tratos a los copropietarios del edificio”, “fumar dentro de las instalaciones”, “llegadas tarde”, y “demás actitudes que han traído como consecuencia sanciones previas”), sin brindarse precisión fáctica ni temporal sobre los mismos (vale decir, sin especificarse en qué circunstancias se produjeron, y cuándo acontecieron los mismos), lo cual resulta insuficiente para conocer los precisos y reales motivos que determinaron la decisión extintiva.

Como bien puntualizó el sentenciante de grado anterior, la comunicación extintiva sólo hace referencia a generalidades,

sin precisar e identificar someramente en qué oportunidad y en qué contexto se produjeron los supuestos hechos que se imputan a la trabajadora y los reiterados incumplimientos a sus obligaciones.

R. en que la falta de precisión del momento (vale decir, la temporalidad) en que habrían ocurrido los genéricos incumplimientos que se endilgan a la demandante impide además –

a la luz de la exigencia de la denuncia clara que contempla la citada norma (art. 243 de la L.C.T.)- poder determinar la contemporaneidad entre las faltas cometidas y la sanción aplicada, por supuesto, dentro del marco de proporcionalidad que establece el citado plexo legal (cfr. art. 67).

Por lo demás, comparto el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido en punto a la orfandad probatoria Fecha de firma: 07/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

verificada en autos en pos de arrojar algo de certeza acerca de los incumplimientos en los que la accionada pretendió fundar la ruptura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR