Sentencia de SALA III, 4 de Febrero de 2015, expediente CCF 003466/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.466/11/CA1 “G.M.C. c/ Estado Nacional Ejército Argentino s/

accidente de trabajo/enferm. prof.

acción civil”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.M.C. c/ Estado Nacional Ejercito Argentino s/ accidente de trabajo/enferm. prof. accion civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.C.G. y condeno al Estado Nacional -Ejército Argentino- al pago de $ 67.000, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto de los daños y perjuicios padecidos por la actora, quien se desempeñaba como empleada civil asignada al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército, a consecuencia de una caída mientras tomaba un examen de inglés a los aspirantes de primero y segundo año de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo (fs. 493/499).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 507 y 513/vta., recursos que fueron concedidos a fs. 508 y 514, fundados a fs. 520/525 y 526/532 y replicados a fs. 534/538 y 539/541.

  2. En autos se encuentra acreditado que el 21 de octubre de 2009, M.C.G., quien se desempeñaba como empleada civil asignada al Instituto de Enseñanza Superior del Ejército, sufrió una caída desde una tarima en oportunidad en que tomaba un examen de inglés a los aspirantes de primero y segundo Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA año de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo. Dicho infortunio le provocó a la actora una incapacidad laboral total del 30% por una leve hipotrofia en el miembro superior derecho (ver documental acompañada por la actora a fs. 72/104; declaraciones testimoniales de fs. 176/vta., 177/vta. y 178/vta.; historia clínica de fs.

    184/211; informativa de fs. 214/215, 230 -documentación reservada en sobre y que en este momento tengo a la vista-, 243 –actuaciones administrativas reservadas en sobre y que en este momento tengo a la vista-, 244/264, 265/273, 274/286, 289, 301/303; y dictamen pericial médico de fs. 395/396).

  3. Entraré directamente a analizar el recurso de la demandada.

    1. Lo primero que debo poner de resalto es que la recurrente no se queja de su responsabilidad en el hecho de autos, cuestión que queda excluida -en consecuencia- de la jurisdicción de esta Alzada, sino que se limita a objetar la aplicación al caso de las normas de derecho común y no del Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, régimen legal específico al cual se halla sometida la actora (fs. 520vta./521vta.). Al respecto, corresponde señalar que dicho régimen legal específico no establece que la incorporación del agente al cuerpo de la institución significa la renuncia al derecho de ser resarcido en la hipótesis descripta.

      Entonces, es de aplicación el principio general en materia de abdicación de derechos, según el cual la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva (art. 874 del Código Civil).

    2. En lo tocante a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riegos del Trabajo (fs.

      521vta./522vta.), debo aclarar que la exención de responsabilidad civil del empleador por los daños que sufra el trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad laborales fue derogada Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III por la ley 26.773, a lo que se suma la circunstancia de que ocho años antes de esa derogación la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había acogido la demanda de inconstitucionalidad de las normas originarias de ese régimen legal que establecían dicha excepción y fijaban cortapisas al sistema de reparación integral (Fallos: 327:3753).

      En consecuencia de esa doctrina y de la compatibilidad que la ley actual debe guardar con ella, el empleador responde integralmente por los infortunios laborales de sus dependientes.

    3. El agravio de la demandada tendiente a cuestionar la suma reconocida en favor de la actora en concepto de daño moral (fs. 522vta./523vta.) debe ser declarado desierto (arts. 265 y 266 del Código...

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