Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Febrero de 2016, expediente FTU 000520/2004/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 520/2004 - G.M.A.C./ ESTADO NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán.-

S.M. de Tucumán, 26 de Febrero de 2016.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 206 y 209/210; y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 04 de Febrero de 2015, obrante a fs. 198/201, el señor J. a quo resolvió I)

DECLARAR el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado;

II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución;

III) COSTAS: se imponen al demandado y

IV) REGULAR HONORARIOS al Dr. J.S.A., en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida)

en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) al 02/02/15, en mérito a lo considerado.

A fs. 206 el Letrado J.S.A. apela los honorarios regulados a su favor por considerar bajos los mismos, mientras que a fs. 209/210 deduce recurso de apelación el apoderado del Estado Nacional, cuestionando la imposición de las costas procesales y los honorarios regulados al letrado Arena por considerar altos los mismos.

Ambos recurso son concedidos libremente a fs. 211.

Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #5957#147306355#20160223124152906 Radicados los autos en este Tribunal y puestos en la oficina para expresar agravios -recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la imposición de las costas- el apoderado del Estado Nacional, no obstante estar debidamente notificado mediante cédula (fs. 223 vta.), no expresa los agravios relativos a la imposición de las costas impuestas, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación respecto a la las misma (conforme art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), teniéndose por firme lo resuelto en el punto III) de la sentencia recurrida.

Entrando a tratar los recursos de ambas partes respecto al quantum de los honorarios regulados, juzga este Tribunal que, teniendo en cuenta la base regulatoria establecida ($ 29.538,20), lo establecido en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/

Acc. de A.”, expte. Nº...

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