Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2021, expediente FRO 012076/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

12076/2015 “GARCIA, M.A. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe nº 2).

Mediante sentencia del 8 de febrero de 2021 se regularon honorarios profesionales al Dr. P.F.B. en la suma de pesos ochenta mil setecientos cincuenta y tres ($80.753), equivalentes a 23 UMA, por la intervención en la etapa de ejecución.

Contra la regulación A. interpuso recurso de apelación mediante escrito digital. Se agravió por considerar que la regulación se apartó de los parámetros establecidos por la Ley 27.423 superando infundadamente las pautas regulatorias establecidos para los procesos de ejecución. Citó los arts. 21

y 41 y jurisprudencia de esta Sala.

La actora contestó el traslado y solicitó la confirmación de la resolución apelada. Sostuvo que la regulación aplicó el régimen legal vigente y destacó que a la suma fijada debe agregarse un 40 % más en virtud de haber actuado en doble carácter, conforme lo normado por el art. 21 de la Ley 27.423.

Elevados los autos a esta Alzada y ordenado su pase al Acuerdo,

la causa quedó en estado de ser resuelta.

Y Considerando:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Se trata de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), obrando en los autos la planilla acompañada a fs. 90/103 que fue aprobada mediante la sentencia del 26/09/2019 (fs. 120/121) y que se tuvo en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21

Fecha de firma: 28/06/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.B., Juez de Cámara #27025395#292332897#20210625134348618

2

(art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f) y que en autos hubo excepciones,

así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora (inició la ejecución de sentencia a fs. 104/108 y vta., contestó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR