Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 016287/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76419

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16287/2020

(Juzg. Nº 17)

AUTOS:”G.M.C.I. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 12 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador afirma que la Sra. Juez “a-quo” renunció a ejercer el debido control judicial de la instancia administrativa ya que habiendo mediado fractura su incapacidad debe ser superior a la admitida. A todo evento, solicita la actualización del crédito en disputa.

Los agravios vertidos, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, son insuficientes como para conmover el pronunciamiento de primera instancia: G. sufrió un trauma leve en su rodilla derecha pues cayó de su ciclomotor al suelo al ser embestido por un tercero lesionándose el miembro pero Fecha de firma: 12/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

quedando como única secuela una quemadura por fricción pues su marcha es eubásica y no hay datos objetivos que denoten que haya sufrido una fractura (ver fs. 39) y, como ha señalado la juzgadora, no aportó documentación médica alguna ni indicó

cuál sería el error en el diagnóstico –“no existen constancias objetivas en las que se apoye el porcentaje de incapacidad que se invoca ni se explica de modo circunstanciado alguna dolencia no reconocida”- lo que desluce la validez de su impugnación, máxime que no se discute el otorgamiento de alta médica, ni que al presente se encuentra prestando servicios activos en el seno de Gendarmería Nacional.

El segundo de los agravios tampoco es atendible porque pretende introducir un tema que no fue objeto debate en primera instancia (art. 277 CPCC).

Por lo expuesto...

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