Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 023706/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 23706/2015 - GARCIA, M.A. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 8-10-2020

, para dictar sentencia en los autos caratulados:

GARCIA M.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la demanda, recurren las partes según los escritos -incorporados al sistema informático- de fs. 208/211 (demandada) y fs. 219/225

(actora).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 213/217

y fs. 227/228, se encuentran agregadas las contestaciones de las partes actora y demandada,

respectivamente.

II- Por razones de método trataré los agravios de las partes en el orden que sigue.

En primer lugar, la parte actora cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada en la anterior instancia.

Manifiesta que el Sr. Juez “a quo” se apartó del dictamen efectuado por el perito médico al considerar una incapacidad psíquica del 10% como consecuencia del accidente de trabajo denunciado.

Estimo que el agravio no debe prosperar. Lo digo porque el planteo no cumple debidamente con el art. 116

de la ley 18.345, por cuanto la recurrente disiente con la resolución que cuestiona, sin aportar en esta alzada fundamentos relevantes que permitan rever la decisión adoptada por el magistrado que me precede, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. art. cit.).

Ello es así, pues en la sentencia en cuestión se realizó una apreciación de la prueba pericial médica de Fecha de firma: 09/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

acuerdo con las facultades judiciales que permiten determinar la incapacidad indemnizable (cfr. arts. 386

y 477 CPCCN). Y en razón de los argumentos precisos que dio el Sr. Juez, los planteos ante esta alzada pierden consistencia y se desentienden de las consideraciones precisas de la sentencia basadas en los hallazgos físicos y psíquicos en el actor (v. en concreto sentencia a fs. 204 último párrafo y concordantes).

En efecto, comparto la observación del Sr. Juez “a quo” en lo que respecta a la insuficiencia del informe psicológico realizado por el experto, toda vez que no surgen elementos objetivos basados en razones de índole científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos. Según el perito, la totalidad de las funciones psíquicas,

actitud, conciencia, orientación auto y alopsíquica,

memoria, etc. se hallaron dentro de los parámetros normales. Ante este cuadro, el perito refirió -sin mayor fundamento- que “el cuadro psicopatológico que presenta el actor compromete tanto...

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