Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 010084/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación 10084/2015 GARCIA, M.R. c/ EN-PFA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que recurre el actor (conf. apelación de fs. 10/11 concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs.
12) el pronunciamiento de fs. 9, por el que el señor juez titular del juzgado nº 9 desestimó el pedido formulado en los términos de los arts. 326, inc. 4º, y 327 del código procesal y que se dirigió a que “se ordene el secuestro del legajo nº 4008 que da cuenta del historial laboral” de aquél, “como suboficial de la Policía Federal Argentina”, y “de toda otra documentación, nota de orden interna, etc.”… “a fin de preservar las medidas probatorias que oportunamente se ofrecerán en la acción por daños y perjuicios que se entablará contra el Estado Nacional-Policía Federal Argentina”.
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Que para decidir como lo hizo, el magistrado puso de resalto que la medida solicitada excedía notoriamente el marco normativo que le es propio.
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Que en su memorial, el recurrente dice que su petición procura evitar que el legajo aludido sufra “extravíos”, “interlineados” o “borrados” que puedan alterar su contenido.
Añade que su búsqueda tiende a que la obtención de la documentación —en términos de su integridad física y contenidos— no sea dificultosa o en el peor de los casos, imposible.
Alega además que los hechos involucrados datan del año 2002 con lo que la posibilidad de “recuerdo” se ve limitada.
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Que así planteadas las cosas y en forma preliminar, cabe recordar que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo el título de “Diligencias Preliminares”, se regulan dos institutos perfectamente diferenciados: las diligencias Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación 10084/2015 GARCIA, M.R. c/ EN-PFA s/DILIGENCIA PRELIMINAR preparatorias (arts. 323 a 325) y la producción de prueba anticipada (art. 326).
Mediante las primeras, se reconoce a quien pretenda demandar o a quien, con fundamento, prevea que será
demandado, la posibilidad de obtener una serie de datos o elementos necesarios para plantear la demanda o la defensa, o para hacerlo en la forma más precisa o eficaz (esta sala, causa “Asociación Madres de Plaza de Mayo c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, —expte. nº 1.318/2009—, pronunciamiento del 23 de marzo de 2010).
La segunda, en cambio, tiene como finalidad asegurar elementos probatorios ante la...
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