Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 010084/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 10084/2015 GARCIA, M.R. c/ EN-PFA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que recurre el actor (conf. apelación de fs. 10/11 concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs.

    12) el pronunciamiento de fs. 9, por el que el señor juez titular del juzgado nº 9 desestimó el pedido formulado en los términos de los arts. 326, inc. 4º, y 327 del código procesal y que se dirigió a que “se ordene el secuestro del legajo nº 4008 que da cuenta del historial laboral” de aquél, “como suboficial de la Policía Federal Argentina”, y “de toda otra documentación, nota de orden interna, etc.”… “a fin de preservar las medidas probatorias que oportunamente se ofrecerán en la acción por daños y perjuicios que se entablará contra el Estado Nacional-Policía Federal Argentina”.

  2. Que para decidir como lo hizo, el magistrado puso de resalto que la medida solicitada excedía notoriamente el marco normativo que le es propio.

  3. Que en su memorial, el recurrente dice que su petición procura evitar que el legajo aludido sufra “extravíos”, “interlineados” o “borrados” que puedan alterar su contenido.

    Añade que su búsqueda tiende a que la obtención de la documentación —en términos de su integridad física y contenidos— no sea dificultosa o en el peor de los casos, imposible.

    Alega además que los hechos involucrados datan del año 2002 con lo que la posibilidad de “recuerdo” se ve limitada.

  4. Que así planteadas las cosas y en forma preliminar, cabe recordar que en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo el título de “Diligencias Preliminares”, se regulan dos institutos perfectamente diferenciados: las diligencias Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación 10084/2015 GARCIA, M.R. c/ EN-PFA s/DILIGENCIA PRELIMINAR preparatorias (arts. 323 a 325) y la producción de prueba anticipada (art. 326).

    Mediante las primeras, se reconoce a quien pretenda demandar o a quien, con fundamento, prevea que será

    demandado, la posibilidad de obtener una serie de datos o elementos necesarios para plantear la demanda o la defensa, o para hacerlo en la forma más precisa o eficaz (esta sala, causa “Asociación Madres de Plaza de Mayo c/ Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, —expte. nº 1.318/2009—, pronunciamiento del 23 de marzo de 2010).

    La segunda, en cambio, tiene como finalidad asegurar elementos probatorios ante la...

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