Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita164/19
Número de CUIJ21 - 4622479 - 2

Reg.: A y S t 289 p 35/38.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTOS: Los autos caratulados "GARCÍA, M.O. contra MEDIOS DE COMUNICAC. STA. FE S.A. -SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04622479-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04622479-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la accionante para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de esta Corte de fecha 23.10.2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 586/595) cuestionando la sentencia de este Tribunal que declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055 interpuesto por la demandada contra el decisorio del 13.10.2015 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. Dicho tribunal, a su turno, había dispuesto que el capital adeudado debía incrementarse desde la mora según una tasa de interés del 22% anual y, desde el 01.08.2014 hasta el efectivo pago, conforme la "'tasa de interés máxima nominal anual' que fije el Banco Central de la República Argentina para 'financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito' de 'Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito', con un incremento del 15% que abarca en forma estimativa el CFT del monto adeudado y con capitalización efectiva cada cuatro meses consecutivos desde el 01.08.2015, conforme a lo dispuesto por esa S. en la causa 'Ibarra'" (fs. 427/429).

    El fallo de esta Corte examinó la adecuación del decisorio inferior al ordenamiento jurídico fundamental. En esa tarea, entendió que correspondía anular la sentencia en cuanto había sido impugnada, por cuanto el A quo había incurrido en arbitrariedad, de suerte tal que lo decidido no resultaba derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias particulares del caso. Esto así, en atención a las pautas sentadas oportunamente en el precedente "O.;, a cuyas consederaciones se remitió.

  2. En el memorial del recurso extraordinario federal (fs. 588/595), el recurrente sostiene que el fallo impugnado resulta arbitrario por falta de tratamiento de una cuestión debatida que conducía a una solución distinta a la arribada en la causa, por falta de fundamentación y motivación suficiente.

    Afirma, en particular, que esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad...

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