Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 011650/2007/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11650/2007 G.M.J. c/ EN-M° INTERIOR-

PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a 10 de agosto 2021, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “GARCÍA, M.J. c/ EN - M°

INTERIOR – PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, contra la sentencia definitiva, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia –en lo que aquí

    interesa y es materia de agravio– hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), al Estado Nacional y a los terceros D.M.A., P.R.S.F., C.E.T., E.R.D., D.H.C., E.A.V., J.A.C., R.A.V., C.R.D. y M.D., a abonar al señor M.J.G. los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Señaló que la suma reconocida devengaría intereses,

    calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde el 30 de diciembre de 2004, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que en sede penal fueron hallados penalmente responsables O.E.C., R.A.V., D.M.A., los integrantes del grupo musical “Callejeros”, y el subcomisario C.R.D., como coautores del delito de incendio seguido de muerte como así también del delito de cohecho, circunstancia que constituye suficiente factor de atribución de responsabilidad para dichas personas.

    Agregó que la condena de las funcionarias F.F. y A.M.F. por los delitos de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte,

    fundaba su responsabilidad por los daños ocasionados.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional, atento a que se endilgaron controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos y Policía Federal Argentina.

    En efecto, consideró que tanto el Estado Nacional y como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultaban responsables en atención a que sus agentes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron sus obligaciones como funcionarios conforme surge de las sentencias penales que los condenaron.

    En cuanto a L. y a Nueva Zarelux SA –ambas citadas como terceros-, entendió que no había incumplimiento de conducta debida o normativa alguna, máxime teniendo en consideración que al momento del hecho el local era usufructuado por C..

    Indicó que los demandados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera concurrente, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren iniciar y para ello distribuyó los porcentajes de responsabilidad que le cabían a cada uno y fijó en el 35% a cargo de cada uno de los estados (GCBA y Estado Nacional, incluidos los funcionarios de ambos) y 30% restante a cargo de los particulares organizadores, promotores y protagonistas del espectáculo, aclarando que dentro de cada grupo, la distribución de la responsabilidad se efectuaba en forma igual para cada responsable por no existir mérito para discriminar en cuanto a la influencia causal de cada obligado.

    Respecto de los rubros indemizatorios rechazó la solicitud de resarcimiento en concepto de incapacidad, daño psicológico y por daño futuro,

    en todos los casos por falta de elementos que acreditaran que el accionante hubiere sufrido alguna lesión como consecuencia de los hechos alegados en la demanda.

    No obstante ello, dispuso una compensación de $100.000

    en concepto de daño moral y $6.500 por los gastos médicos y de movilidad y que sobre tales sumas no debían realizarse detracciones por los subsidios cobrados en atención a que su otorgamiento se basó en el principio de solidaridad social y no comportó un reconocimiento de la responsabilidad del GCBA en los hechos que dieron origen a esta causa.

    Finalmente, las costas del proceso por la cuestión de fondo, las impuso a las demandadas por resultar sustanciamente vencidas.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el GCBA, el actor y Estado Nacional dedujeron recursos de apelación respecto del fondo de la Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    11650/2007 G.M.J. c/ EN-M° INTERIOR-

    PFA-SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS

    Y PERJUICIOS

    cuestión, que fueron concedidos libremente (conf. escritos y proveídos digitalizados en 18.10.2019).

    Puestos los autos en la oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios, que fueron replicados sólo por el actor (conf. escritos digitalizados en 4.8.2020 y 7.8.2020).

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó su memorial mediante escrito digitalizado el 18.8.2010, que mereció respuesta por parte del actor y del Estado Nacional (conf. escrito del 19.8.2020 y 2.9.2020,

    respectivamente).

    El 4.8.2020, el actor desistió de su recurso, lo que debe tenerse presente (conf. art. 305 del CPCCN).

    Tras cumplirse con diversas contingencias procesales, la causa se encuentra en estado de resolver (v. movimiento del 26.5.2021).

  3. ) Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: a)

    cuestiona que la indemnización por daño moral, cuando –dice– no se tuvo por acreditada la presencia del actor en el recital.

    Por lo demás, sostiene que el subsidio otorgado tuvo su razón de ser en el principio de la solidaridad social y que ello no implicó el reconocimiento de su responsabilidad.

    1. Gastos médicos, de farmacia y movilidad: señala que no se había producido prueba tendiente a acreditarlo, por lo que se debía desestimar el rubro.

  4. ) Que el Estado Nacional se agravia por entender que:

    1. Responsabilidad: alega que no se trató la responsabilidad de todas las personas condenadas en sede penal.

      Agrega que los ilícitos cometidos por el funcionario eran ajenos a su labor y, por ende, a las obligaciones de su cargo, por lo que sostiene que ello no genera responsabilidad institucional.

      Además, pone de resalto que el subcomisario D. no fue condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público,

      circunstancia que, a su criterio, evidenciaba aun más la ausencia de responsabilidad. Por otro lado, concluye que los ilícitos del ese efectivo policial no influyeron en la generación de la catástrofe.

      Fecha de firma: 10/08/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    2. Distribución de...

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