Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente B 63568

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.568, "G., M.E. contra Provincia de Buenos Aires. Servicio Penitenciario. Demanda contencioso administrati-va".

A N T E C E D E N T E S

I.-M.E.G., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario-, requiriendo la nulidad de las resoluciones 203 del 17-III-2000 y 424 del 22-X-2001, ambas emanadas del Ministro de Justicia mediante las cuales, respectivamente, se denegara su reclamo de cobro de la indemnización contemplada en el decreto 4023/1992 y se rechazara el recurso de revocatoria interpuesto contra esa decisión.

P., además, el reconocimiento de su derecho a la indemnización solicitada, ordenándose el pago pertinente. Agrega que para el cálculo de su monto, deberá tenerse en cuenta el sueldo correspondiente al grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General -al momento de hacerse efectivo el pago-, incluyéndose los rubros sujetos a aportes previsionales, todo ello respecto al período en que estuviera postergado en la evolución de la carrera administrativa y la parte proporcional del sueldo anual complementario, "reconociéndose a partir de ello el consecuente al beneficio previsional en punto al haber jubilatorio". Pide intereses.

II.-Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Argumenta a favor de la legitimidad de los actos impugnados y requiere el rechazo de la demanda.

III.-Agregados, sin acumular, los originales de las actuaciones administrativas 2211-144.729/89, 149.861/ 89, 144.726/89 y 118.764/93, alc. 2/00, única prueba ofrecida por las partes (ap. VII del escrito de interposición de la demanda y ap. V del escrito de contestación), habiendo hecho uso la demandada de su derecho de alegar, y hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.-ManuelE.G. revistó en el Servicio Penitenciario desde el 9-III-1959 y hasta el 9-III-1990 pasando a situación de Retiro Efectivo Voluntario, mediante resolución ministerial III-296/90 (fs. 2, expte. adm. 2111-9624/00).

En oportunidad de su escrito inicial, manifiesta que mediante el decreto 5446/1972 fue suprimido del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario, el grado de Subadjutor. Agrega que ello trajo aparejada una situación de manifiesta iniquidad para los agentes que se desempeñaron en ese cargo, ello con relación a sus derechos respecto a la carrera.

Entendiendo que, en efecto, se perjudicó en el progreso de su situación escalafonaria y teniendo en cuenta que revistó en ese cargo entre los años 1961 y 1966 puntualiza que el 23-VI-1989 dedujo un reclamo en sede administrativa. Puntualiza que este requerimiento -y otros muchos efectuados por agentes de la misma institución-, fue resuelto por el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del decreto 4023/1992, oportunidad en la cual se reconoció el derecho de los reclamantes a la percepción de una suma de dinero con la finalidad de reparar el perjuicio referido.

Señala que el dictado de ese acto originó que el 14-I-1993, se presentara nuevamente para solicitar el pago de la indemnización prevista en la norma citada. Afirma que, no obstante la opinión favorable a su reclamo, emanada de distintas dependencias técnicas, su solicitud fue denegada mediante resolución ministerial 203/00; también fue rechazado -a través de la resolución ministerial 424/01- el recurso de revocatoria que interpusiera.

Ambas decisiones son cuestionadas ante el Tribunal, requiriéndose su nulidad.

Al respecto, el accionante afirma que la resolución 203/00 se aparta "infundada e injustificadamente del Dictamen producido por el Departamento Sumarios y procedimientos Administrativos el 19-I-93 [cuando] estima que corresponde incluir al Inspector Mayor Retirado M.E.G. dentro del beneficio otorgado por el decreto [492/00]" (agr. fs. 10, expte. adm. 2211-118.764/93).

Dice que no debió obviarse esa ponderación, ello teniendo en cuenta que es función de la dependencia expedirse respecto a las materias relativas al personal de la institución y, sumado a ello, porque revela el verdadero objetivo del decreto 4023/1992. Subraya que el acto que denegara su petición es desacertado ya que, al obviar el dictamen administrativo que lo antecede, se encuentra viciado de nulidad.

Entiende, además, estar comprendido en los supuestos contemplados por la normativa para percibir la indemnización en ella establecida, máxime cuando el objetivo legal es el otorgamiento de una compensación a los agentes que, en su momento, se vieron perjudicados en su carrera.

Desde ese ángulo, resalta que la ley no distingue al personal retirado respecto del que se encuentra en actividad, motivo por el cual la autoridad administrativa tampoco debió hacerlo. Opina que de ningún modo puede validarse el perjuicio ocasionado en el progreso de la carrera administrativa en el Servicio Penitenciario, por el hecho de encontrarse en situación de retiro al reiterar el reclamo.

Alega que, por razones que le son ajenas, se generó una situación que le causó perjuicios y ante ese daño concreto, corresponde la indemnización que...

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