Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita37/22
Número de CUIJ21 - 513744 - 3
  1. 314 PS. 220/223

    Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "GARCÍA, M.A. contra EXPERTA ART SA Y OTRO -DEM. LABORAL LEY 24557-26773- (EXPTE. 7/20 - CUIJ 21-25612871-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513744-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 79/83; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 308, págs. 131/135 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad intentado (ley provincial 7055).

    2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por vulneración a los derechos de defensa y propiedad, por desatenderse del resultado económico de la sentencia aplicando de intereses excesivos y desproporcionados y por apartamiento de jurisprudencia rectora en la materia (fs. 93/105).

      En concreto, sostuvo que la aplicación de intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante carece de razonabilidad y proporción. Citó jurisprudencia ("B." de la Corte nacional y,"Municipalidad c. Bergagna", "G., "O." de este tribunal) y afirmó que al existir una tasa legal aplicable (la establecida por Resolución S.S.S. 414/99) "no sería admisible optar por una diversa".

      Efectuó cálculos y concluyó que "la imposición de la tasa de interés aplicada genera un incremento de más de un 400%, desbordando los límites de razonabilidad tolerables".

    3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 108/116), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y en la ausencia de demostración de una relación directa e inmediata entre las...

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