Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita502/21
Número de CUIJ21 - 513744 - 3

T. 308, PS. 131/135

Santa Fe, 29 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de octubre de 2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en autos "GARCÍA, M.A. contra EXPERTA ART SA Y OTRO -DEM. LABORAL LEY 24557-26773- (EXPTE. 7/20 - CUIJ 21-25612871-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513744-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó aplicar los pisos mínimos prestacionales vigentes al momento de efectuar la liquidación y en cuanto definió una tasa de interés equivalente al 10% anual. En su lugar, dispuso que debían aplicarse los pisos vigentes al momento de la primera manifestación invalidante, definió los accesorios a aplicarse en una vez y media la tasa activa del Banco Nación y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado (fs. 19/22).

    Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad y de la jurisprudencia de la Corte nacional y provincial (fs. 25/36v.).

    En su presentación, sostuvo que el Tribunal a quo aplicó intereses excesivos y desproporcionados, en contradicción con la doctrina fijada por esta Corte en los precedentes "O." y "G., como así también en contra del criterio sentado por el Máximo Tribunal nacional en "B.".

    Asimismo, afirmó que la aplicación de una vez y media la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina importa un flagrante apartamiento de la realidad económica, desde que incrementa más de tres veces y media el monto a abonar, en afectación del derecho de propiedad de su mandante

    Refirió que el criterio sentado en el Plenario 5/94 del fuero local conduce a la aplicación de una tasa promedio entre la activa y la pasiva que fija el Banco Nación, y que la Resolución SRT 414/99 refiere a sólo una vez la tasa activa.

    Finalmente, solicitó que se descalifique la sentencia impugnada respecto a los accesorios fijados, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la...

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