Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 122942/2002/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 122942/2002 GARCIA MANSILLA HORACIO -RECONSTRUCCION- Y OTROS c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

277, fundado a fs. 279/282, contra la resolución de fs. 276; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, con fecha 24 de mayo de 2017, el juez de primera instancia rechazó la pretensión deducida por la actora relativa a la ejecución forzada de la sentencia definitiva recaída en autos. En consecuencia, mantuvo la suspensión del trámite de la causa dispuesta el 1º de noviembre de 2010 y confirmada por este Tribunal el 23 de agosto de 2011 (fs. 187/194) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de junio de 2013 (fs. 253); en virtud del diferimiento inicialmente establecido en el artículo 6 de la ley 25.565, que continua vigente (cfr. CSJN “T.P.G.”). Sin perjuicio de ello, ordenó el libramiento de un oficio a la Secretaría de Finanzas y otro a la Secretaria Legal y Administrativa, a fin de que informen el estado en el cual se encuentra el trámite de elaboración del procedimiento para la participación de los tenedores de títulos públicos bajo legislación local.

  2. Que contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 277 y fundó sus agravios a fs. 279/282; los que no fueron contestados.

    En su memorial, realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa y sostiene que, en la especie, transcurrieron más de siete años desde que se dispuso la suspensión del proceso y el pago de la deuda reconocida en el año 2004; por lo que resulta irrazonable mantener el diferimiento oportunamente dispuesto y una evidente afectación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de acceso a la justicia.

    Asimismo, en sentido favorable a su pretensión, cita la resolución dictada por la Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10384691#188078272#20170911125917874 Sala II del fuero el 27 de agosto de 2009, en el precedente de autos “M.J.”.

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que por medio de la resolución agregada a fs. 187/194, del 23 de agosto de 2011, este Tribunal ya se pronunció en relación con la...

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