Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 122942/2002/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 122942/2002 GARCIA MANSILLA HORACIO -RECONSTRUCCION- Y OTROS c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MC VISTO:
El recurso de apelación de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
277, fundado a fs. 279/282, contra la resolución de fs. 276; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y G.F.T. dijeron:
-
Que, con fecha 24 de mayo de 2017, el juez de primera instancia rechazó la pretensión deducida por la actora relativa a la ejecución forzada de la sentencia definitiva recaída en autos. En consecuencia, mantuvo la suspensión del trámite de la causa dispuesta el 1º de noviembre de 2010 y confirmada por este Tribunal el 23 de agosto de 2011 (fs. 187/194) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de junio de 2013 (fs. 253); en virtud del diferimiento inicialmente establecido en el artículo 6 de la ley 25.565, que continua vigente (cfr. CSJN “T.P.G.”). Sin perjuicio de ello, ordenó el libramiento de un oficio a la Secretaría de Finanzas y otro a la Secretaria Legal y Administrativa, a fin de que informen el estado en el cual se encuentra el trámite de elaboración del procedimiento para la participación de los tenedores de títulos públicos bajo legislación local.
-
Que contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fojas 277 y fundó sus agravios a fs. 279/282; los que no fueron contestados.
En su memorial, realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa y sostiene que, en la especie, transcurrieron más de siete años desde que se dispuso la suspensión del proceso y el pago de la deuda reconocida en el año 2004; por lo que resulta irrazonable mantener el diferimiento oportunamente dispuesto y una evidente afectación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio, de propiedad y de acceso a la justicia.
Asimismo, en sentido favorable a su pretensión, cita la resolución dictada por la Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10384691#188078272#20170911125917874 Sala II del fuero el 27 de agosto de 2009, en el precedente de autos “M.J.”.
-
Que, de las constancias de la causa resulta que por medio de la resolución agregada a fs. 187/194, del 23 de agosto de 2011, este Tribunal ya se pronunció en relación con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba