Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente L. 119127

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.127 "G.M., M.O. contra Nestlé Argentina SA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 1343/1355 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1373/1400).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda entablada por M.O.G.M. en cuanto procuraba el cobro del rubro previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345), condenando a Nestlé Argentina SA a abonarle la suma que indicó en la sentencia por ese concepto. En cambio, la desestimó por los reclamos de indemnizaciones por despido y preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario, sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, "stock options" y bono anual.

    Para así decidir, en lo que interesa, en el veredicto estableció que no se encontraba controvertido que: i] las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo desde el 21 de octubre de 1993 hasta el 16 de diciembre de 2004 bajo las condiciones del reglamento de expatriación con "home base" en Argentina; ii] desde mayo de 1998 a mayo de 2003 el demandante se desempeñó como "country manager" (gerente general) para Nestlé Paraguay SA, reportando los resultados de su gestión al Jefe de Región del Plata con sede en Buenos Aires; iii] desde junio de 2003 hasta diciembre de 2004 fue designado Presidente Ejecutivo de Nestlé Ecuador SA, reportando los resultados de su gestión al Jefe de la región Bolivariana; iv] durante el tiempo en que prestó servicios para Nestlé Paraguay SA y Nestlé Ecuador SA, la filial Nestlé Argentina SA continuó realizando sus aportes previsionales en base a una remuneración registrada en sus libros laborales; v] en diciembre de 2004 el actor suscribió con Nestlé Ecuador, en la ciudad de Bogotá, Colombia, un acuerdo de finiquito de servicios profesionales, percibiendo las sumas detalladas en dicho instrumento; vi] las condiciones del régimen de expatriación son las que figuran en el documento de fs. 248/268, conforme traducción de fs. 232/247, el que coincide con el agregado a fs. 5/20; vii] el "Management Stock Options" es un beneficio del que gozan algunos empleados del grupo Nestlé de un determinado nivel jerárquico, otorgado discrecionalmente por Nestlé SA (Suiza). Dicho programa consiste en que sus beneficiarios reciben al comenzar cada año una determinada cantidad de "stock options" de acuerdo a su grado. La desvinculación voluntaria del grupo Nestlé, conforme los términos del programa, hace expirar en forma automática los "stock options"; viii] mediante carta documento fechada el 17 de abril de 2006, el actor intimó a Nestlé Argentina SA el pago de salarios adeudados, indemnizaciones por despido y deficiente registro del contrato de trabajo, bono anual y "stock options" de los años 2001 a 2004 inclusive. Asimismo, emplazó a la entrega del certificado de trabajo y la acreditación de aportes y contribuciones. También impugnó la validez del acuerdo extintivo, sosteniendo que había sido obligado a suscribirlo y que se trataba de un despido encubierto; ix] el 12 de mayo de 2006 la accionada respondió, desconociendo la procedencia de la intimación formulada; x] con posterioridad, el intercambio postal continuó, ratificando ambas partes sus posiciones.

    Por otro lado, juzgó acreditado que: i] la demandada abonó al actor el plan "Enterprise" los años 2003 y 2004 y el de medicina privada de OSDE desde el 1° de agosto de 1996 al 31 de enero de 2003; ii] Nestlé Ecuador SA pagó el colegio de los hijos del demandante hasta el 1° de enero de 2005 y la cuota del Arrayanes Country Club de febrero de 2004 a marzo de 2005; iii] esta última empresa lleva los libros en legal forma; iv] la relación entre G.M. y Nestlé Ecuador SA fue instrumentada mediante una relación civil de servicios profesionales con ingresos mensuales de U$S 15.000 en el año 2004, regida por las normas del contrato de mandato; v] conforme la Ley de Compañía de Ecuador el administrador de una compañía es un funcionario de libre remoción sin derecho a indemnización; vi] los libros de Nestlé Paraguay SA son llevados en legal forma; vii] el período durante el cual prestó servicios para dicha filial estuvo en relación de dependencia finalizada mediante renuncia conforme las reglas del derecho paraguayo; viii] la demandada Nestlé Argentina SA lleva sus libros en legal forma; ix] conforme libros, la extinción se produce por el convenio de finiquito de servicios profesionales firmado en Bogotá el 15 de diciembre de 2004; x] el actor, mientras prestaba sus servicios en Paraguay ingresó al plan de "stock options", dirigido por Nestlé SA (Suiza); xi] la política de expatriación de la empresa está establecida por Nestlé SA (Suiza) para todas las personas contratadas por las empresas del grupo económico.

    Por último, no consideró acreditado que el actor hubiera intimado a la demandada el otorgamiento de tareas con posterioridad a la suscripción del acuerdo de finiquito de servicios profesionales de fecha 15 de diciembre de 2004, ni que la demandada le hubiera abonado algún bono durante el período comprendido entre los años 1999 a 2003.

    En la sentencia, por mayoría, juzgó el tribunala quoque el reclamante mantenía dos vínculos jurídicos contemporáneos: uno con Nestlé Argentina SA, suspendido en su prestación mientras se continuaban realizando los aportes al sistema previsional, y el otro con Nestlé Ecuador SA en los términos de la ley civil ecuatoriana -antes con Nestlé Paraguay SA-, por...

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