Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FGR 010436/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., L.E. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986 (FGR 10436/2021/CA1) Juzgado Federal N°

1 de Neuquén General Roca, 6 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva que rechazó la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada, en lo que aquí

    interesa, rechazó la acción de amparo interpuesta por la parte actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que cese la retención por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art.82 inc.c) de la ley 20.628, según el texto ordenado por decreto 824/2019

    (art.79 inc. c) de la ley 20.628 según el texto ordenado por el decreto 649/1997.

    Para así resolver, la magistrada expuso cuál había sido su criterio en cuanto a la aplicación del IG sobre las jubilaciones con antelación a la sanción de la ley 27.617 y como, debido a lo resuelto por este tribunal el 24 de febrero de 2017 en “F., Silvia Cristina –

    López, S.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional –

    Administración federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

    21000305/2012)” y luego, el 17 de septiembre de 2019, en “Rivera, M.M. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36100125#381627366#20230906112636170

    (FGR 29116/2017/CA1), lo ajustó a esa postura, declarando así la inconstitucionalidad de dicho tributo.

    Explicó que ya con la sanción de la ley 27.617 y la modificación al art.30 de la ley 20.628, entendió en los supuestos en los cuales la actora continuaba tributando,

    que aquella no había importado el cambio legislativo reclamado por la CSJN en “G.” en la medida en que el legislador nuevamente había utilizado una estructura basada únicamente en un criterio estrictamente patrimonial para subcategorizar a los contribuyentes, que ya el Alto Tribunal había descalificado.

    Sin embargo, dijo que esta cámara en autos “Corillán, Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 14828/2019/CA1, sent.def. del 29/10/2021) resolvió de modo distinto al expuesto,

    reafirmándolo en “Z.F., G. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 6874/2020/CA1, del 12/11/2021),

    declarando abstracta la cuestión “pues la norma fiscal puesta en tela de juicio se presenta, a partir de la ley 27.617, con otros alcances y aristas, los cuales lógicamente deberán ser abordados luego de un nuevo planteo de la accionante –si es que mantiene su interés en hacerlo, lo que se desconoce- por la vía y forma que estime corresponder, explicando por qué es que entiende que el que sus ingresos previsionales se vean alcanzados por el impuesto, aún con el distinto trato dispensado por el ordenamiento vigente, es, o sigue siendo, inconstitucional”.

    Sostuvo, así, adecuando una vez más los pronunciamientos a la doctrina del superior, que en razón Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36100125#381627366#20230906112636170

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca del cambio legislativo producido con el dictado de la ley 27.617, declaró abstractas las pretensiones ventiladas con anterioridad al 21 de abril de 2021 cuyos objetos eran la inconstitucionalidad de la norma y el cese de la retención para el futuro.

    Y, en cuanto a la presente acción, dado que fue promovida ya vigente la nueva ley, juzgó que los amparistas no introdujeron ningún planteo acorde a lo pautado por esta cámara en “Zapata…”, concluyendo que los argumentos esbozados “no son suficientes para obtener la declaración de inconstitucionalidad frente al nuevo texto legal. Para ello se requiere un análisis particular de la cuestión, y la demostración de que la categoría de beneficiarios de haberes previsionales dentro de la cual fue colocada por el legislador, no le comprende y afecta sus derechos y garantías constitucionales”.

    Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló

    honorarios.

  2. ) Que en el escrito de apelación la parte accionante postuló que la ley 27.617 en nada modificó la cuestión traída aquí a debate pues, en tanto se limitó a incrementar la suma no imponible, el impuesto a las ganancias sobre los...

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