Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Abril de 2023, expediente FPO 012054/2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiún días del mes de abril de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T.

de SKANATA; A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 12054/2017/CA1.- GARCIA,

L.O. c/ AFIP- DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 04/08/2022 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de Primera Instancia, en el fallo apelado, rechazó

la demanda promovida por el Sr. L.O.G. contra la A.F.I.P.-D.G.A.,

en la cual requería se revoque judicialmente la resolución N° 1212/2017 (AD

POSA) de la AFIP-DGA, dictada en el sumario “SC46-956-2016/5” actuación “SIGEA Nº 12328-332-2015” que condenó al actor al pago de una multa por la comisión de una infracción aduanera en los términos del art. 987 del Código Aduanero.

Que, asimismo condenó en costas al actor vencido y reguló

honorarios a los profesionales actuantes.

3) Contra dicha decisión se alza el actor a fs. 60/60 cuya expresión de agravios obra a fs. 64/66 y vlta. basando su queja en que se omitió notificarlo que se iban a aperturar los bultos secuestrados, lo cual afectó su derecho de debido proceso adjetivo.

Además, alega que la imputación se basa en supuestos y presunciones del servicio aduanero, puesto que no ha quedado acreditado que la Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31002315#365814669#20230421091013872

mercadería haya tenido una finalidad comercial.

A su vez, sostiene que el accionar no forma parte de la descripción legal prescripta por el art. 987 C.A., por ende no estamos en presencia de ninguna infracción aduanera.

Por todo ello solicita se desestime las actuaciones llevadas a cabo por el hecho de que no se logró demostrar fin comercial o industrial.

Que, corrido el correspondiente traslado de ley, contestó agravios la demandada AFIP DGI a fs. 127/129 estando en consecuencia el presente recurso en condiciones de ser resuelto.

4) Que, previo a adentrarme a las cuestiones planteadas, debo señalar que en líneas generales, el escrito recursivo adolece -en principio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues omite un desarrollo analítico de las cuestiones en debate, no presenta una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, de conformidad con lo exigido por el art. 265 del CPCC, criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Así, el escrito de fs. 64/66 y vlta. reitera argumentos ya vertidos al promover la demanda (fs. 14/21 y vlta.), que fueron analizados y descartados en la instancia de grado. Sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa en juicio y derecho a la doble instancia, entraré a considerar la apelación interpuesta.

5) Que, en relación a los agravios, cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino solo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones;

ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas, en el orden expuesto y analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (C.S.J.N., Fallos: 207:79;

276:132; 280:320; 303:235; 304:819; 305:537; 307:1121; entre otros).

6) Que, en cuanto al primer agravio esgrimido por el actor, referido a que se produjo la apertura de los bultos sin haber sido notificado, constan en las Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31002315#365814669#20230421091013872

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

presentes actuaciones que en fecha 27/08/2015 mediante NOTA Nº 465/2015 (DV

ICPO) se informó al Sr. G. que las mercaderías secuestradas fueron interdictadas por personal del Organismo, por presumirse la existencia de mercaderías de industria y procedencia extranjera en supuesta infracción a la Ley Nº 22415 (código Aduanero), en tal sentido se lo intimó a su presentación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recepcionada la nota a los efectos de verificar su contenido.

Asimismo, a fs. 16/18 luce incorporada el ACTA Nº 1075/2015 (DV

ICPO) de...

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