Sentencia nº AyS 1994 II, 364 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 1994, expediente L 54013
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - Vivanco |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.013, "G., L. contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires S.A. Accidente de trabajo".
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
No lo es.
El a quo estimó acreditado que la afección e incapacidad del 40% de la total obrera que padece G. tiene relación concausal con las tareas prestadas a las órdenes de la demandada.
Impugna el recurrente las conclusiones fácticas del fallo, sin evidenciar el absurdo, único supuesto que permite la apertura de esta instancia casatoria.
Así: pretende sin éxito que no resultó acreditada la existencia del nexo concausal entre la afección e incapacidad del actor y las tareas que desempeñaba. Sin embargo, el demandado como expresa el juzgador convalidó la junta médica en la cual se estableció tal concausalidad (conf. fs. 10 y 17, exp. administrativo, agregado por cuerda). Resulta inatendible la postura que pretende ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (conf. causa L. 35.803, sent. del 17III87).
Tampoco evidencia el grave vicio denunciado en orden al porcentaje de incapacidad del 40% de la total obrera, fijado por el juzgador...
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