Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 004164/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4164/2023/CA1
Mendoza, 20 de abril de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 4164/2023/CA1 caratulados “GARCIA
LUCENA, EMANUEL S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala “B”
provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal “C”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante Emanuel García
Lucena, contra la resolución de fecha 15 de marzo del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de hábeas corpus por parte del interno G.L. detenido
actualmente en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza.
De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida
con el nombrado, se desprende que el accionante centra sus agravios en su
deseo de unificar en el mismo día las visitas y la reunión conyugal con su
pareja (ver presentación de fs. 1 y acta de audiencia de fs. 2, según constancia
del Sistema Lex 100).
-
Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…
de los dichos del interno F.E.G., apellido materno
LUCERNA surge que no ha sufrido un agravamiento ilegítimo en las
condiciones de su detención sino que, por el contrario, únicamente ha
solicitado, de conformidad con su situación particular, una unificación de
visita con su esposa.
Así, analizadas las constancias obrantes en autos, la acción incoada
por el interno en cuestión, en razón del motivo, no encuadraría dentro de la
hipótesis descripta en el art. 3ro. inc. 2do. de la Ley Nº 23.098, por lo que
estimo que corresponde rechazar el trámite.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Que conforme lo establecido por dicha norma, sólo corresponde el
procedimiento de habeas corpus “…cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública…”, que implique una limitación o amenaza actual de la
libertad ambulatoria o un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que
se cumple la privación de la libertad.
No obstante ello, surge del informe remitido por el Complejo
Penitenciario Federal que atendiendo a la problemática personal del interno,
de modo excepcional, la División Visitas, Relaciones Familiares y Sociales
procedió a unificar los días viernes para que puedan concretarse las visitas
íntimas y ordinarias con su esposa.
En consecuencia y tal como se expuso supra entiendo que lo expuesto
impide hacer aplicación de la norma del artículo 3, inciso 2 de la Ley 23.098,
ya que es claro que no existe agravación ilegítima de la forma y condiciones
en que el interno F.E.G., apellido materno LUCERNA
cumple la privación de libertad, con lo cual, de conformidad con lo
establecido por el artículo 17 del referido texto legal, corresponde rechazar
el presente recurso de Habeas Corpus en virtud de los motivos expuestos…”
(ver apartado III del resolutorio de fecha 15 de marzo del corriente año).
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de
mención.
-
Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento
de informar conforme lo previsto por el artículo 20 de la Ley 23.089, el Dr.
P.M. –Defensor Oficial Coadyuvante del circuito indicó que: “…
habiendo el accionante interpuesto por derecho propio el recurso de
apelación, en ejercicio de la facultad recursiva que le confiere la norma legal
(art. 19 de la ley 23.098) y amparada por garantías de orden supralegal (art.
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4164/2023/CA1
8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos), a los fines de
asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le asiste, no existiendo
mejora alguna de fundamentos por parte de este ministerio público, solicito
se siga adelante con la tramitación del mismo…” (ver informe de fs. 9, según
constancia del Sistema Lex 100).
Por su parte, la Sra. Fiscal General –Dra. Gloria A. entendió que
no debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos (ver informe de fs. 8, según constancia del Sistema Lex 100).
-
Ahora bien, efectuada esta ceñida reseña de los antecedentes del
sumario, esta Sala adelanta que la actividad recursiva no tendrá acogida
favorable en esta instancia, en atención a los fundamentos que a continuación
se ofrecerán.
Inicialmente, vale destacar que se comparte el análisis realizado por el
magistrado de grado, en cuanto a que las solicitudes vinculadas al calendario
de visitas no habilitan prima facie la vía aquí intentada.
Además, vale en el caso destacar que los derechos que corresponden al
interno, conforme a la Ley penitenciaria N° 24.660, deben ser observados por
el Servicio Penitenciario, siendo garantes de su cumplimiento los órganos
jurisdiccionales a cuya disposición se encuentran sometidos los detenidos,
competencia que se encuentra expresamente delegada al Tribunal de
Ejecución por imperativo legal.
Asimismo, cabe destacar que la Ley antes mencionada prevé
circunstancias extraordinarias que están orientadas fundamentalmente, a
corregir la arbitrariedad o ilegitimidad de situaciones que se cumplen fuera de
un proceso penal sujeto a las disposiciones vigentes. En este sentido, los
hechos relatados por el denunciante versan directamente sobre cuestiones que
eventualmente deberán ser atendidas por el Juez que tiene a su cargo al
detenido, y sobre la cual se encuentra obligado a dar respuesta en forma
Fecha de firma: 19/04/2023
Alta en sistema: 20/04/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
concreta; pues, a partir del momento en el cual se...
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