Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 004749/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4749/2021/CA1 “GDEL.,P.A. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 15 de febrero de 2023, contra la resolución del 2 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 27 de febrero de 2023; y el recurso por honorarios de fecha 15 de febrero de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G.I. El 3 de junio de 2021 P.A.GdeL., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de obtener la cobertura al 100% de la medicación Trodelvy, ello conforme a lo prescripto por su médico tratante.

Relató que tenía 52 años de edad, que presentaba diagnóstico de cáncer de mama triple negativo metastásico, el cual le fue diagnosticado en el año 2016, por lo que se le practicó una mastectomía y tratamiento coadyuvante, que posteriormente se le detectó metástasis ganglionar y, desde ese momento, siempre estuvo sometida a tratamiento.

En el mismo orden de ideas, detalló los tratamientos que realizaba, los cuales no alcanzaron los resultados esperados, por lo que sus galenos tratantes le recomendaron hacer los mayores esfuerzos para obtener la medicación T., que ya tenía aprobación en los Estados Unidos, el cual se trataba de un medicamento notoriamente más eficiente que otro.

Alegó que, dada la urgencia del caso, gestionó por sí misma la importación del medicamento gracias a la venta de una propiedad, pero que,

habiendo adquirido una segunda dosis a su propio costo, no disponía de más recursos para continuar adquiriendo la medicación requerida, por lo que intimó extrajudicialmente a OSDE (cfr. carta del 17/5/21) la cobertura de la medicación, obteniendo su rechazo por parte de ésta última. Ello dio motivo al planteo de la presente litis.

  1. Iniciados los autos conforme al trámite de amparo, y habiendo la accionante acompañado orden médica actualizada, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para ello ponderó que concurrían los requisitos para su dictado (cfr. providencia del 17/6/21).

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    El 25 de junio de 2021 se presentó la accionada y manifestó que no correspondía brindar la medicación requerida toda vez que no se encontraba aprobada por el ANMAT, por ende, no se hallaba contemplado en el PMO, ni por ninguna autoridad regulatoria.

  2. El 9 de agosto de 2022 la letrada patrocinante de la actora informó el fallecimiento de la amparista (acaecido el 21/7/22), solicitando se resuelvan las presentes actuaciones.

    Corrido que fue el traslado, la accionada solicitó se declaren abstractas las actuaciones, con costas en el orden causado.

    La letrada de la parte actora, al contestar el traslado, prestó

    conformidad para que se resuelvan las actuaciones, pero con expresa imposición de costas a la demandada.

  3. En fecha 2 de febrero de 2023, el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión debatida en autos. Para ello tuvo presente que, de las constancias acreditadas en autos, se encontraba acreditado que la amparista requería de la medicación prescrita, debido a la gravedad de su patología. Asimismo, arguyó que la causa debió ser iniciada frente a la inoperancia del reclamo extrajudicial de la actora, conforme intercambio epistolar acompañado en autos. Consiguientemente impuso las costas a ésta accionada.

  4. Lo decidido fue motivo del recurso de OSDE, quien se quejó

    respecto de...

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