Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FLP 097272/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de Septiembre de 2018 VISTOS: Este expediente Nº 97272/2018/CA1, caratulado: “G. L., M. J. C/

OSMECON SALUD CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA S/ AMPARO

LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el Círculo Médico de Lomas de Zamora (Osmecon Salud), contra las resoluciones de

primera instancia que hicieron lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (v. fs. 96/97,

82/83 y 90).

La decisión apelada ordenó a la entidad a brindar la cobertura integral del 100% de

los gastos del procedimiento percutáneo al que debe someterse la amparista en la Fundación

Favaloro, conforme lo prescripto por su médico tratante. Dicha resolución fue posteriormente

ampliada ordenándose a la accionada que brinde también la cobertura del 100% de la

tomografía coronaria que debe realizarse previo al procedimiento percutáneo.

II. Cabe señalar que la actora promovió esta acción de amparo, contra OSMECON

Salud Círculo Médico de Lomas de Z., en su carácter de afiliada número

900001736400. En la demanda, reclama el goce de los derechos a la salud y a recibir

atención médica y terapéutica real, concreta y continua, atento la negativa obtenida por la

Obra Social demandada a darle cobertura al tratamiento ordenado por su médico tratante.

Respecto de ello indica que tiene 87 años edad y padece estenosis aórtica severa con

disnea NYHA funcional 2 y lesión coronaria severa de una diagonal importante, además,

sufre una enfermedad pulmonar con riesgo moderado por T. y se encuentra

inmunocomprometida por consumir metotrexate para controlar su artritis reumatoidea.

Por este cuadro, sumado a su avanzada edad, expresa que su médico tratante le

informó a la Obra Social que debía realizar el procedimiento percutáneo. Sin embargo, la

práctica fue rechazada por la accionada, argumentando que no se encuentra incluida ni

resulta de cobertura obligatoria, de acuerdo a la normativa vigente.

Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32341711#215327878#20180906102103277 III. La recepción de la medida cautelar solicitada en la demanda motivó el recurso

en análisis.

En sus agravios, la apelante cuestiona la decisión, por cuanto considera que la ley

26.682 en su artículo 7 establece que las empresas de medicina prepaga y todos los sujetos

comprendidos por ella, deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico

asistencial, el Programa Médico Obligatorio. En el caso, la cobertura requerida no se

encuentra incluida en él. Consecuentemente, estima que se trata de una práctica que no se

debe ser solventada por el sistema de salud de su titularidad, toda vez que no es de cobertura

obligatoria.

IV. Es menester en primer...

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