Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente AC 77851

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia Nº 2 de Lomas de Z. mediante veredicto y sentencia -y en lo que interesa destacar- rechazó la demanda de divorcio entablada por la Sra. D.G. de L. contra el Sr. R. H L. e hizo lugar a la reconvención de éste contra aquella, decretando el divorcio por la causal de adulterio con culpa exclusiva de la actora reconvenida. Asimismo otorgó la tenencia definitiva del menor R. L. L. a la madre estableciendo un amplio régimen de visitas en favor del padre (fs. 170/179).

Contra este pronunciamiento se alza el demandado reconviniente mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 188/198.

Los abordaré por separado.

Recurso extraordinario de nulidad (fs. 191 vta./194).

Lo funda en la violación de los arts. 156 y 159 (n.a.) de la Constitución Provincial, aunque luego los agravios se refieren sólo a la primera de esas mandas (hoy art. 168). Tales son:

a.- Inobservancia de las formas del acuerdo al no expresarse concretamente la voluntad de los Sres. Jueces D.. I. y A. de adherir al voto de la Dra. V. vertido en el veredicto (fs. 192/vta.).

b.- Omisión de cuestión esencial, cual es el pedido oportunamente realizado de que se declare -y condene- la conducta temeraria y maliciosa de la actora (fs. 192 vta./194).

El recurso no puede prosperar.

Luego de una detenida lectura de los términos en que ha quedado redactado el veredicto -pieza objeto de este primer agravio- diré que si bien exhibe el error material que el quejoso señala, a mi ver se trata de un descuido involuntario (resulta claro que entre el final de fs. 172 y el inicio de fs. 172 vta. se ha omitido en el tipeo un renglón de texto donde se completa la fórmula del voto por adhesión de los camaristas D.. I. y A.) que, si bien debe ser evitado dentro de un documento de la trascendencia del que aquí se analiza, no causan la nulidad del fallo desde que resultan subsanables -como se vio- “por el propio contexto de la sentencia” -veredicto, en el caso- (conf. S.C.B.A., Ac.67.874, I. del 5-8-97; Ac.50.410, I. del 2-6-92).

En lo que hace a la cuestión omitida (pedido de que se declare temeraria y maliciosa la conducta de la actora) la misma no posee la nota de esencialidad a los fines del recurso que se intenta (conf. S.C.B.A., L.66.752, sent. del 8-6-99; L.61.073, sent. del 4-3-97).

Por lo dicho, esta queja debe ser rechazada (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Recurso extraordinario de...

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