Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 013415/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13415/2020

GARCIA LIMA, L.M. Y OTRO c/ SAUCEDA

MARCIAL, EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2021.- AP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 5/7/2021 contra la resolución de fecha 30 de junio de 2021, que desestima la regulación de honorarios solicitada.

    Los argumentos del recurrente giran sobre la base de que los honorarios peticionados resultan independientes de cualquier pacto que pudiera existir entre los letrados y sus clientes. Refiere también haber llevado el reclamo en etapa prejudicial y haber realizado de la demanda que diera origen a las presentes actuaciones,

    por lo que expresa que corresponde se proceda a la regulación sus honorarios. Corrido el pertinente traslado fue contestado en presentación de fecha 5/8/2021 en el sentido de que se declare desierto el recurso.

  2. En primer lugar, es dable señalar que aun cuando la expresión de agravios resulta extensa en cuanto a su exposición,

    ciertamente no resulta generosa en la exhibición de fundamentos críticos para sustentar una tesis que demuestre que el Sr. Juez de grado hizo una errónea aplicación de las normas civiles, pues en general en aquella pieza se formulan aseveraciones más bien de naturaleza dogmática, sin refutar en forma concreta y razonada los motivos en que se basa su disconformidad.

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, cabe ponderar que se trata de una causa en la que se ha arribado a un acuerdo conciliatorio y que la pretensión regulatoria del ahora recurrente tiene naturaleza alimentaria, por lo que es criterio de esta S. observar con amplitud la suficiencia de una expresión de agravios, en tanto que dicho criterio es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto constitucional de la defensa en juicio (art. 18 y 42 del Constitución Nacional).

  3. En primer lugar, cabe señalar que la regla general en materia arancelaria es que toda actuación profesional genera derecho a obtener la remuneración correlativa, cuya “causa está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial” (conf. C.. S. E, del 10/7/95, “A., G.F. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ds y ps”).

    En efecto, el derecho...

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