Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente FLP 034938/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 34938/2015/CA1, caratulado: “G.L.

  1. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Obra Social de Petroleros contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, condenó a la Obra Social demandada a cubrir de manera integral los gastos que demande la cirugía bariátrica prescripta por sus médicos tratantes y la cobertura del tratamiento indicado para la actora; regulando honorarios a los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (v. fs.

    80/83 vta. y 76/79, respectivamente).

  3. La recurrente se agravia de la sentencia en cuanto a que la cirugía sea cubierta con prestadores ajenos a los contratadas por OSPE, contando esta obra social con prestadores para la atención del afiliado.

    Asimismo el recurrente se agravia de la imposición de costas.

  4. El derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112, y recientemente en autos R.638.XL., 16/05/06 -

    R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo

    ). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

    A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de...

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