Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 089626/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

89626/2019

GARCIA, L.B. c/ AHIBE, Y.E. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva,

dictada en estas actuaciones que han tramitado por la vía del proceso sumarísimo.

En el memorial se agravia porque en la sentencia no se tuvo por acreditada la posesión del inmueble invocada por la recurrente, quien no se considera intrusa.

Prosigue expresando que pretende poseer el inmueble “animus domini”, al que ha ingresado sin que se haya manifestado oposición alguna, por haberlo adquirido a quien exhibió un poder amplio de administración y disposición.

Agrega que no se ha probado la existencia de un contrato de locación entre las partes y que la actora carece de legitimación activa.

El traslado del memorial fue oportunamente contestado.

Asimismo, se han elevado a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución dictada el 5-4-2022 mediante la cual se dispuso el lanzamiento y la entrega de la tenencia provisoria del inmueble de referencia (art. 680 bis, CPCC).

El memorial consta en el mismo escrito donde se fundó el recurso de reposición que fuera desestimado (art. 248, CPCC).

En ese escrito, se agravia porque la norma arriba identificada refiere al supuesto de intrusión que no es el que corresponde a la impugnante.

Ambos memoriales han sido contestados H. reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas a los recursos interpuestos nos abocaremos a su análisis y decisión.

De manera preliminar diremos que se analizará en primer lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, en tanto el Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

segundo planteo impugnatorio más arriba identificado, resulta accesorio del anterior.

Sentado ello la lectura de los fundamentos del recurso interpuesto contra la sentencia definitiva, lleva a la conclusión de que no se ha cumplido la carga que impone el art. 265, CPCC.

En efecto, los argumentos expresados por la parte demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución cuya impugnación se pretende ya que la apelante sólo manifestó su disconformidad con la...

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