Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Mayo de 2018, expediente CSS 043376/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 43376/2006 AUTOS: “G.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.F. DIJO:

I.

En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, con el escrito de fs. 248/250 presentado el 19.12.14, la accionada acompañó la liquidación de fs. 236/246 practicada 1.9.99 al 30.6.13 en la que incluyó la aplicación del impuesto a las ganancias, resistida por la parte actora.

Esos cálculos dan cuenta de que no fueron alcanzados por retención alguna en ese concepto los haberes reajustados de los años 2004 a 2008, ni los intereses aplicados a la totalidad de la retroactividad resultante, pero si quedaron comprendidos por el gravamen los importes de haberes actualizados de los años 2009 a 2013, de los que se dedujeron las retenciones ya practicadas como anticipo sobre el importe liquidado (previo al reajuste).

También surge acreditado que los haberes comprometidos por esa carga no se encuentran afectados por leyes de consolidación.

II.

De las constancias de autos se desprende que por despacho de fs. 171, el juzgado nro. 10, aprobó la liquidación practicada por la demandada y rechazó el planteo de la parte actora en relación a la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a ganancias, con fundamento en que el mismo excede el marco de la presente acción y la conducta observada por el organismo en su calidad de agente de retención no resultan ser de la competencia del fuero de la Seguridad Social, por lo que hizo saber a la parte actora que “deberá recurrir por ante quien y mediante la vía que corresponda”.

Contra lo así decidido, la parte actora dedujo recurso de apelación fundada a fs. 265/266 por el que se agravia de lo decidido respecto al planteo de la retención efectuada por la ANSeS en concepto de impuesto a las ganancias y a la falta de aptitud jurisdiccional.

III.

Al dilucidar una situación sustancialmente análoga a la presente, este Tribunal ha dicho que deviene improcedente (a esta altura del proceso) la inhibitoria dispuesta, toda vez que “…al juez del proceso principal no sólo compete el conocimiento de las pretensiones accesorias en general, sino también el de aquéllas que, aunque interpuestas con posterioridad, guardan íntima conexión con la pretensión que fue objeto de aquél” (conf. Lino E.P. y A.A.V. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Explicado y anotado jurisprudencial y...

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