Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 014510/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
14510/2021 GARCIA, L.C. c/ EN - M SEGURIDAD -
PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.n° 3
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- GC/JRP
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento del 20 de abril de 2023 (ver la presentación digital del 24 de abril de 2023).
-
Que el pronunciamiento mencionado no resulta susceptible de ser impugnado del modo en que se pretende (esta sala, causas “Compañía Argentina de Marketing Directo SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802 – art 22” —expte. nº 46.577/2015—; “INC SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor – ley 26361 – art 35” —expte. nº 74.544/2014—, “Julia Tours SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802 – art 22” —expte. n°
67.726/2015— y “Taglioretti, M.d.C. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - ley 23187 – Art.
47” —expte. n° 20.126/2019—, pronunciamientos del 6 de junio y del 25
de octubre de 2016, del 12 de mayo de 2017 y del 20 de agosto de 2020,
respectivamente).
-
Que aun cuando pudiera ser considerado como un recurso de reposición, cabe señalar que las decisiones tomadas por la alzada no pueden ser impugnadas, como principio, mediante dicho recurso (causas “
I.N.H. y otro c/E-Mº Justicia-PFA-Dto 2744/93 884/08
s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” —expte. nº 1.836/09—,
pronunciamiento del 29 de marzo de 2012; “Caja Complementaria Actividad Docente c/ L.R.O. y otros s/ medida cautelar”
—expte. nº 34.598/2011—, pronunciamiento del 18 de abril de 2013; y “L.V.D.A. y Otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”
—expte. nº 13.212/2009—, pronunciamiento del 30 de agosto de 2021,
entre otras) sin que en el caso se configure un supuesto que dé lugar a una excepción.
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
En mérito de las razones expuestas, el tribunal
RESUELVE:
rechazar el planteo formulado.
Regístrese, notifíquese y estése a la devolución ordenada en el pronunciamiento del 20 de abril de 2023.
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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