Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Noviembre de 2016, expediente CIV 025889/2014/CA001 - CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 25.889/2014 (J. 42)

Autos: “G.K., R.E. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, noviembre 25 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

No es objeto de controversia que entre los bienes que integran el acervo hereditario se encuentra la participación accionaria del causante en Ducrem S.A. Tampoco que esas acciones, de titularidad de la esposa en segundas nupcias del causante, son de naturaleza ga-

nancial. Siendo así, no es dudoso que la administración de la sucesión no puede sino comprender a las referidas acciones. Así resulta de los fundamentos de la resolución dictada a fs. 347/349, y en especial de la de fs. 408/409, que la confirmó, por lo que cabe anticipar que la in-

sistencia de esta última de excluirlas del ámbito de actuación del ad-

ministrador no será acogida.

No obsta a ello lo que se dice en el memorial de agravios de fs.

449/455. En efecto, que la administración de tales acciones haya sido “siempre” ejercida por la recurrente (fs. 450 vta.) no puede justificar un apartamiento a los términos de lo resuelto en autos en punto a la administración de la sucesión (fs. 347/349 y 408/409), ni una limi-

tación a las funciones que la ley procesal asigna al administrador (arts.

697, 712 y concordantes del Código Procesal).

Igualmente estéril es la referencia al artículo 470 del Código Civil y Comercial que mantiene la administración separada de los bienes gananciales con restricciones para la disposición de ciertos de-

rechos. Se trata de una disposición que rige mientras subsiste la co-

munidad de bienes, pero producida la muerte de alguno de los cón-

yuges -tal lo que ha acontecido en la especie-, y con ello la disolución ipso facto de la sociedad conyugal, resultan aplicables las reglas para la administración de la herencia, esto es los artículos 2323 y siguien-

tes (S., A., Código Civil y Comercial de la Nación y normas Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #19660491#167843483#20161125151335228 complementarias, dirigido por A.J.B., E.. H., Buenos Aires, 2016, Tº 2, pág. 257, núm. 7).

En estos términos es evidente, además, que la administración del referido paquete accionario involucra el ejercicio de los derechos políticos que se derivan de la titularidad de tales acciones. Afirmar otra cosa importaría vaciar de contenido a la función del adminis-

trador, lo que en el caso podría...

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