Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Mayo de 2016, expediente COM 025264/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25264 / 2015 GARCIA KEDINGER, M.E. c/ ORTIZ, C.A. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 8 S.. 15 13-14-15 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la sociedad accionada contra la decisión de fs. 59/62, en la que se agravó la intervención judicial en su administración, originariamente dispuesta en grado de veeduría, por la de coadministración, sin desplazamiento del directorio.

    Sostuvo el recurso con la pieza de fs.

    111/120, respondida por la accionante a fs. 140/145.

  2. a) En primer lugar, cabe analizar el planteo formulado por la actora en el punto d) del escrito de fs. 140/145.

    En la providencia dictada a fs. 88, el juez a quo decidió levantar la reserva de las actuaciones, a fin de que pudieran ser examinadas por la demandada.

    Asimismo, en cuanto al plazo para recurrir la intervención, señaló que el mismo comenzaba a computarse a partir de la notificación por nota de la Fecha de firma: 20/05/2016 mencionada decisión.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25264 / 2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27352928#152636160#20160520090503404 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Esa providencia, fue consentida por ambas partes, y la demandada planteó recurso de apelación el 11/02/16, es decir dentro de los cinco días.

    Consecuentemente, corresponde rechazar el planteo deducido por la actora respecto de la pretendida extemporaneidad del recurso de apelación.

    1. El magistrado de grado juzgó que los informes brindados por la veedora configuran un antecedente suficiente para el agravamiento de la medida cautelar, en grado de coadministración y sin desplazamiento del directorio.

      Destacó que de los tres informes brindados por la veedora judicial se desprendía: (i) que no se encontraban en la sede social los libros contables de la sociedad; (ii) que se halló imposibilitada de verificar en el libro de registro de acciones la composición actual del capital social y su reducción, pese a que transcurrieron cinco años desde el acto que aprobó esa cuestión; (iii) la existencia de irregularidades en el libro de acciones y de registro de asistencia a asambleas y del de Actas de Directorio N° 2; (iv) que las asambleas de la sociedad de los años 2000 a 2013 sesionaron sin inconvenientes y...

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