Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 041726/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 41726/2010 “ G. K. S. c/ Expreso Lomas S. A. y
otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 65.
nos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “ G. K. S. c/ Expreso Lomas S. A. y otros s/
daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal
en virtud recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs.
272/286, que rechazó la demanda promovida por K. contra
Expreso Lomas S.A. y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos,
con costas a la actora.
Motiva el inicio de las actuaciones según los dichos del
accionante el accidente ocurrido el día 4 de Octubre de 2009 a las 15:45 hrs
aproximadamente, cuando circulaba en forma prudente y a escasa velocidad su
vehiculo Volkswagen Polo, por la calle J., de la Localidad de Lomas
de Z.. Manifiesta que cuando llegó a la calle M., detuvo su rodado para
emprender el cruce y cuando emprendía el mismo, el conductor del interno 176
de la línea 165, que reiniciaba su marcha efectúa una maniobra de esquive,
siendo violentamente embestida en el frente izquierdo de la unidad a su mando y
sufriendo lesiones por las cuales acciona.
El sentenciante de grado estimó acreditada en el caso la
eximente de responsabilidad configurada por la incidencia del hecho de la
víctima (art 1113 del CC) desestimando en consecuencia la pretensión entablada
en contra de Expreso Lomas S.A.
La parte actora expresa sus agravios en el libelo de fs. 312/318.
Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por su
contraria.
A fs.322 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia
que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13217988#145962621#20151230123309040 II. Las quejas de la actora en su memorial giran
fundamentalmente en torno a la que considera una errónea interpretación de la
prueba producida, en especial la testimonial, manifestando que ha quedado
acreditada en autos la exclusiva responsabilidad del chofer del colectivo,
destacando la conducta temeraria del mismo, al no respetar la incuestionable
prioridad de paso de quien circula por la derecha solicitando en consecuencia se
revoque la sentencia recurrida.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha
traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de
interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de
la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o
extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las
situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con
posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes.
El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía
el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la
ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que
publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye
sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos
cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.Situación
jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a
una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho
adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter
patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida
3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.
R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta
tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del
efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los
de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está
concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero
la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase
estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la
entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto
Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13217988#145962621#20151230123309040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des
loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley
con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP
2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).
Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el
caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley
dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley
tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar
sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena
que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría
derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la
ley.
Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la
constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica
anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a
esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación
jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan
deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después
de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto
período de tiempo (en general los contratos de duración).
La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles
para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos;
y...
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