Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 041726/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 41726/2010 “ G. K. S. c/ Expreso Lomas S. A. y

otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 65.

nos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “ G. K. S. c/ Expreso Lomas S. A. y otros s/

daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal

en virtud recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs.

272/286, que rechazó la demanda promovida por K. contra

Expreso Lomas S.A. y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos,

con costas a la actora.

Motiva el inicio de las actuaciones según los dichos del

accionante el accidente ocurrido el día 4 de Octubre de 2009 a las 15:45 hrs

aproximadamente, cuando circulaba en forma prudente y a escasa velocidad su

vehiculo Volkswagen Polo, por la calle J., de la Localidad de Lomas

de Z.. Manifiesta que cuando llegó a la calle M., detuvo su rodado para

emprender el cruce y cuando emprendía el mismo, el conductor del interno 176

de la línea 165, que reiniciaba su marcha efectúa una maniobra de esquive,

siendo violentamente embestida en el frente izquierdo de la unidad a su mando y

sufriendo lesiones por las cuales acciona.

El sentenciante de grado estimó acreditada en el caso la

eximente de responsabilidad configurada por la incidencia del hecho de la

víctima (art 1113 del CC) desestimando en consecuencia la pretensión entablada

en contra de Expreso Lomas S.A.

La parte actora expresa sus agravios en el libelo de fs. 312/318.

Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por su

contraria.

A fs.322 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia

que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13217988#145962621#20151230123309040 II. Las quejas de la actora en su memorial giran

fundamentalmente en torno a la que considera una errónea interpretación de la

prueba producida, en especial la testimonial, manifestando que ha quedado

acreditada en autos la exclusiva responsabilidad del chofer del colectivo,

destacando la conducta temeraria del mismo, al no respetar la incuestionable

prioridad de paso de quien circula por la derecha solicitando en consecuencia se

revoque la sentencia recurrida.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha

traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.Situación

jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13217988#145962621#20151230123309040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

ley.

Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles

para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos;

y...

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