Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 055834/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55834/2019

GARCIA, JULIO HECTOR Y OTROS c/ AFIP Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fecha 7 de mayo de 2021, el juez de la instancia anterior admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la parte demandada,

    con relación a los co-actores J.H.G., J.M.M. y R.E.F..

    Para así decidir, sostuvo que, teniendo en cuenta que los actores se domiciliaban fuera de la jurisdicción del tribunal -en la Provincia de Buenos Aires y Córdoba-, correspondía hacer lugar al planteo de incompetencia, por aplicación del artículo 5, inciso 3°, del CPCCN.

  2. Que disconforme con dicha decisión, con fecha 10 de mayo de 2021, los co-actores interesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido el día 13 del mismo mes y año.

    Asimismo, el 30 de mayo de 2021, la parte contraria replicó el traslado conferido.

    En lo que aquí importa, sostuvieron que era competente para entender en el caso la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad; ello, en virtud de que el domicilio de la demandada AFIP se encontraba en el ámbito de la CABA. Agregó que, en el caso, se había realizado una interpretación incorrecta de las previsiones del artículo 90, de la Ley 11.683. Por todo ello, solicitaron que se dejara sin efecto la resolución recurrida y se declarase la competencia del juzgado.

  3. Que es del caso señalar que, en autos, los co-actores J.H.G., J.M.M. y R.E.F.F. de firma: 04/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    promovieron acción declarativa de certeza, conforme las previsiones del art. 322 del CPCCN, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley N° 20.628, se orden el cese de la retención por el Impuesto a las Ganancias sobre sus beneficios previsionales; y se les restituyan las sumas ya retenidas por el mismo concepto, desde el primer descuento y hasta su efectivo pago, con los intereses del caso.

  4. Que en este contexto corresponde indicar que si bien los suscriptos en los autos “Cordini, M.Á. y otros c/ EN - AFIP -

    DGI s/proceso...

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