Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Marzo de 2020, expediente FBB 013060351/2009
Número de registro | 256339815 |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de expediente | FBB 013060351/2009 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 13060351/2009, caratulado: “GARCIA, JUANA
ROSA C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS DE LA NACION Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver la admisibilidad
del recurso extraordinario interpuesto a fs. 220/228 vta. contra la sentencia de fs.
216/218 vta.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Vuelven los autos a consideración de este Tribunal en virtud
del recurso extraordinario interpuesto por la representante del Ministerio de
Producción y Trabajo contra la resolución de esta Alzada que hizo lugar al recurso de
apelación interpuesto por la actora respecto al plazo de prescripción decenal.
La recurrente sostiene que a su mandante no puede aplicársele el
plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 CC toda vez que no realiza
actividad comercial como la codemandada, Telefónica de Argentina.
Sostiene que su parte ha cumplimentado los recaudos que hacen
a la procedencia formal del recurso y sustenta la impugnación en la existencia de una
cuestión federal, toda vez que con el decisorio en cuestión se afecta principios,
derechos y garantías constitucionales con relación directa e inmediata con la materia
del proceso.
Señala, asimismo, que la sentencia en crisis resulta arbitraria,
con el alcance que le acuerda al término la jurisprudencia de la CSJN.
Alega que las cuestiones involucradas y decididas, exceden el
interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que compromete
las instituciones básicas de la Nación, lo que por sí solo habilitaría la instancia
extraordinaria.
-
Corrido el traslado de ley, contestó la parte actora, solicitando
que se deniegue el recurso, con costas (fs. 230/231).
-
Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso,
adelanto mi opinión en cuanto a que la impugnación extraordinaria intentada no debe
ser concedida.
Fecha de firma: 02/03/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009 – Sala I – Sec. 2
En tal dirección, tengo presente que el fallo cuestionado trató
una cuestión de orden incidental, como lo es la excepción de previo y especial
pronunciamiento, que no resulta impugnable, como...
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