Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Marzo de 2020, expediente FBB 013060351/2009

Número de registro256339815
Fecha02 Marzo 2020
Número de expedienteFBB 013060351/2009

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 13060351/2009, caratulado: “GARCIA, JUANA

ROSA C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS DE LA NACION Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver la admisibilidad

del recurso extraordinario interpuesto a fs. 220/228 vta. contra la sentencia de fs.

216/218 vta.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Vuelven los autos a consideración de este Tribunal en virtud

    del recurso extraordinario interpuesto por la representante del Ministerio de

    Producción y Trabajo contra la resolución de esta Alzada que hizo lugar al recurso de

    apelación interpuesto por la actora respecto al plazo de prescripción decenal.

    La recurrente sostiene que a su mandante no puede aplicársele el

    plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 CC toda vez que no realiza

    actividad comercial como la codemandada, Telefónica de Argentina.

    Sostiene que su parte ha cumplimentado los recaudos que hacen

    a la procedencia formal del recurso y sustenta la impugnación en la existencia de una

    cuestión federal, toda vez que con el decisorio en cuestión se afecta principios,

    derechos y garantías constitucionales con relación directa e inmediata con la materia

    del proceso.

    Señala, asimismo, que la sentencia en crisis resulta arbitraria,

    con el alcance que le acuerda al término la jurisprudencia de la CSJN.

    Alega que las cuestiones involucradas y decididas, exceden el

    interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que compromete

    las instituciones básicas de la Nación, lo que por sí solo habilitaría la instancia

    extraordinaria.

  2. Corrido el traslado de ley, contestó la parte actora, solicitando

    que se deniegue el recurso, con costas (fs. 230/231).

  3. Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso,

    adelanto mi opinión en cuanto a que la impugnación extraordinaria intentada no debe

    ser concedida.

    Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009 – Sala I – Sec. 2

    En tal dirección, tengo presente que el fallo cuestionado trató

    una cuestión de orden incidental, como lo es la excepción de previo y especial

    pronunciamiento, que no resulta impugnable, como...

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