Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013060351/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 13060351/2009/CA1, de la secretaría N° 2,
caratulado: “GARCIA, J.R. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION Y OTROS s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 189, 190/vta. y 191 contra la
resolución de fs. 179/187 vta.; y CONSIDERANDO:
-
A fs. 179/187, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez de grado
resolvió rechazar la excepción de prescripción planteada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por el Poder Ejecutivo Nacional y por Telefónica de
Argentina S.A., respecto de los períodos que queden incluidos dentro de los dos años a
computar en el caso del Sr. E.H.S. desde la fecha de cierre del
ejercicio del año en que se produjo su retiro efectivo, ocurrido el 31 de enero de 2002,
hacia atrás; conforme lo expuesto en el considerando cuarto y rechazar las excepciones
de falta de legitimación pasiva y activa, opuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y por el Poder Ejecutivo Nacional.
-
Contra dicha resolución, la actora y los demandados
plantearon sendos recursos de apelación los cuales fueron concedidos a f. 192 y
fundados a fs. 193/195 (parte actora), fs. 196/197 (Telefónica de Argentina S.A.) y fs.
198/204 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), en tanto el recurso del
Estado Nacional fue declarado desierto por no haberlo fundado en plazo de ley (f.
205).
El actor se agravia en cuanto a que el plazo de prescripción para
reclamar el derecho al bono de participación en las ganancias conforme el art. 29 ley
23.696 es de 10 años contados a partir de la cesación laboral del Sr. Saborido con
Telefónica de Argentina S.A. y no de dos años conforme lo resolvió el magistrado de
grado.
La codemandada Telefónica de Argentina S.A., sostiene que el
a quo se contradice pues utilizando los parámetros de su propia resolución: “períodos
que queden incluidos dentro de los dos años a computar en el caso del Sr. Ernesto
Hugo Saborido desde la fecha de cierre del ejercicio del año en que se produjo su
Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #24177182#250555521#20191126125431705 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009/CA1 – Sala I – Sec. 2 retiro efectivo, ocurrido el 31 de enero de 2002”, los ejercicios que entiende que no se
encuentran prescriptos sí lo están.
La codemandada, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, se agravia en cuanto entiende que la acción entablada por la actora se encuentra
prescripta ya que el plazo para accionar debe contarse desde la fecha de Publicación
del Decreto 395/1992 en el B.O. (10/03/1992) y no desde el cierre de cada ejercicio.
Asimismo, se agravia en cuanto a que el a quo no hizo lugar a la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta en tanto la misma debió prosperar pues en sub examine la
autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en
tanto su mandante contaba con un margen de actuación acotado.
-
A fs. 206/209 contestó los traslados la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba