Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Noviembre de 2019, expediente FBB 013060351/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente N° FBB 13060351/2009/CA1, de la secretaría N° 2,

caratulado: “GARCIA, J.R. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 189, 190/vta. y 191 contra la

resolución de fs. 179/187 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 179/187, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez de grado

    resolvió rechazar la excepción de prescripción planteada por el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social, por el Poder Ejecutivo Nacional y por Telefónica de

    Argentina S.A., respecto de los períodos que queden incluidos dentro de los dos años a

    computar en el caso del Sr. E.H.S. desde la fecha de cierre del

    ejercicio del año en que se produjo su retiro efectivo, ocurrido el 31 de enero de 2002,

    hacia atrás; conforme lo expuesto en el considerando cuarto y rechazar las excepciones

    de falta de legitimación pasiva y activa, opuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo

    y Seguridad Social y por el Poder Ejecutivo Nacional.

  2. Contra dicha resolución, la actora y los demandados

    plantearon sendos recursos de apelación los cuales fueron concedidos a f. 192 y

    fundados a fs. 193/195 (parte actora), fs. 196/197 (Telefónica de Argentina S.A.) y fs.

    198/204 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), en tanto el recurso del

    Estado Nacional fue declarado desierto por no haberlo fundado en plazo de ley (f.

    205).

    El actor se agravia en cuanto a que el plazo de prescripción para

    reclamar el derecho al bono de participación en las ganancias conforme el art. 29 ley

    23.696 es de 10 años contados a partir de la cesación laboral del Sr. Saborido con

    Telefónica de Argentina S.A. y no de dos años conforme lo resolvió el magistrado de

    grado.

    La codemandada Telefónica de Argentina S.A., sostiene que el

    a quo se contradice pues utilizando los parámetros de su propia resolución: “períodos

    que queden incluidos dentro de los dos años a computar en el caso del Sr. Ernesto

    Hugo Saborido desde la fecha de cierre del ejercicio del año en que se produjo su

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #24177182#250555521#20191126125431705 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13060351/2009/CA1 – Sala I – Sec. 2 retiro efectivo, ocurrido el 31 de enero de 2002”, los ejercicios que entiende que no se

    encuentran prescriptos sí lo están.

    La codemandada, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

    Social, se agravia en cuanto entiende que la acción entablada por la actora se encuentra

    prescripta ya que el plazo para accionar debe contarse desde la fecha de Publicación

    del Decreto 395/1992 en el B.O. (10/03/1992) y no desde el cierre de cada ejercicio.

    Asimismo, se agravia en cuanto a que el a quo no hizo lugar a la excepción de falta de

    legitimación pasiva opuesta en tanto la misma debió prosperar pues en sub examine la

    autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en

    tanto su mandante contaba con un margen de actuación acotado.

  3. A fs. 206/209 contestó los traslados la parte...

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