Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 032402/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109851 EXPEDIENTE NRO.: 32402/2007 AUTOS: G.J.E. Y OTRO c/ EDITORIAL LA RAZON S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada Editorial La Razón S.A. y el coaccionado C.R.G., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 401/404 y 405/418).

Al fundamentar el recurso, Editorial La Razón S.A. se queja, en síntesis, porque se la condenó solidariamente en los términos del art. 30 de la LC.T., y critica la condena dispuesta en su contra a hacer entrega a los reclamantes de los certificados del art. 80 del cuerpo legal citado.

A su turno, al expresar agravios, el codemandado G. se alza contra el rechazo de la excepción de prescripción opuesta y sostiene que la “a quo”

prescindió de prueba decisiva para resolver los términos de la responsabilidad atribuida a su parte. Cuestiona la condena en su contra en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, el progreso de la indemnización del art. 80 de la LCT y la condena a confeccionar los instrumentos allí previstos. Por último, deja planteada, a todo evento, la inconstitucionalidad del art. 106 de la L.O. en cuanto impone un tope mínimo para recurrir.

Los términos de los recursos articulados por las partes imponen memorar que los coactores, señalaron, en el escrito de inicio, que ingresaron a trabajar bajo la dependencia de Panabaires S.A. –empresa dedicada a la publicidad- el 16/02/2005 (coactor G.) y el 15/03/2005 (coactor P., que se desempeñaron como “ejecutivos de cuentas” y que realizaban la venta de publicidad. Afirmaron que cumplieron una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hs y que percibían Fecha de firma: 16/12/2016 una remuneración mensual de $900 pese a que, conforme el CCT aplicable, les Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19935008#166588903#20161219111234128 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II correspondía un salario de $1.549. S., en apretada síntesis, que el vínculo se mantuvo sin registrar y que, como consecuencia de los reclamos por deudas de salarios y blanqueo de la relación, fueron despedirlos en forma verbal, circunstancia que motivó que cursaran a los codemandados P.S.A., A.C., G.L.K. y Editorial La Razón S.A., las interpelaciones de fecha 13/10/2005 que indican y en la que solicitaron el registrO de la vinculación laboral e intimaron el pago de la deuda salarial mantenida.

Dieron cuenta del intercambio del posterior intercambio telegráfico y señalaron que, ante la falta de respuesta a sus reclamos, se consideraron injuriados y despedidos. Formularon consideraciones en torno a los incumplimientos en los que incurrió su empleadora, solicitaron la extensión de condena respecto de la coaccionada Editorial La Razón S.A., con base en lo normado en el art. 30 de la L.C.T.; y sustentaron la responsabilidad de las personas físicas codemandadas en su carácter de representantes y administradores de la empresa empleadora.

Por la firma Panabaires S.A. se presentó la Síndica de la quiebra a fs. 148, señaló que no se ha dispuesto el pronto pago de los créditos reclamados en autos y que la parte actora no verificó sus créditos en sede Comercial.

Los coaccionados K. y R., fueron declarados incursos en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. dado que no se presentaron a contestar la acción deducida en su contra.

A fs. 132/137, se presentó el codemandado G. a contestar demandada. Opuso excepción de prescripción, de falta de legitimación pasiva, efectuó una negativa circunstanciada de los hechos expuestos en la demanda y señaló, en defensa de su posición, que ocupó el cargo de presidente de Panabaires S.A. en el período Julio de 1993 a Febrero de 1994, pues renunció a su cargo.

A fs. 57/54 contestó la acción la coaccionada Editorial La Razón SA. Efectuó una negativa circunstanciada de los hechos alegados en el inicio, y sostuvo, que se dedica a la edición de un diario vespertino de circulación nacional y gratuita, mientras que, indicó, Panabaires SA es una empresa dedicada a la comercialización y distribución de distintos productos y servicios en los countries ubicados en la Provincia de Buenos Aires. Afirmó que el 1-01-05 suscribió con esta última un contrato de distribución del diario La Razón en distintos countries del Gran Buenos Aires y que, como contraprestación, puso a disposición de aquella tres páginas semanales a fin de que pudiera contratar publicidad para esas páginas. Indicó, que los beneficios que así se obtenían eran para Panabaires SA y que el contrato mencionado finalizó el 11/08/06. Afirmó que nunca contrató la obtención o venta de espacios publicitarios sino la entrega del...

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