Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FMP 031108/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GARCIA, J. c/ AFIP DGI s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, E.iente FMP 31108/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 222/225vta. por la demandada (AFIP), en oposición a la sentencia obrante a fojas 218/221 la cual:

    I) Declara abstracta la cuestión planteada por el Sr. J.C.G. contra la AFIP-DGI

    II) Impone las costas del proceso a la demandada.

    Los agravios del recurso incoado por la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 222/225vta. Los mismos se encuentran dirigidos a cuestionar la imposición de costas a su parte.

    Corridos el traslados de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 233, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando a resolver, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24522694#251412822#20191220125533846 que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso.

    En nuestro régimen ritual las costas son corolario del vencimiento (art.

    68 CPCCN; art. 14 ley 16.986) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido” (cfr. C.., sala D, 31/08/79, “A., R., suc.”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR