Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2021, expediente CAF 012674/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.- NS

VISTOS estos autos 12.674/2020 caratulados “G., J.B. c/

Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 28 de diciembre de 2020, la señora jueza de la instancia de origen admitió la medida cautelar peticionada por el señor J.B.G. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias del haber jubilatorio del actor, ello hasta tanto se dictara en autos sentencia definitiva. Dispuso que, dadas las especiales circunstancias evidenciadas en autos y teniendo en cuenta el contexto generado como consecuencia del distanciamiento social y obligatorio establecido a raíz del COVID-19, la demandada debía dar cumplimiento con lo ordenado dentro del plazo de diez (10) días corridos computados a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución.

    Asimismo, por no existir mérito para su dispensa, impuso las costas a la parte demandada (art. 68, primer párrafo, y art. 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y reguló los emolumentos del Dr. A.C.M., por su actuación en carácter de apoderado de la parte actora en relación a la cautelar otorgada, en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatroscientos siete con ochenta centavos ($34.407,80), equivalente a 9,8

    UMA. Aclaró que el importe del impuesto al valor agragado integraba las costas y debía adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revistara la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.

    Para decidir del modo indicado, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y recordar los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, ponderó lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (del 26/03/2019) y consideró que se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida solicitada.

    Señaló que, en el sub examine, se hallaban en juego los derechos fundamentales de un jubilado de 68 años de edad y, luego de hacer hincapié en determinados pasajes del precedente citado, ponderó

    que la doctrina sentada por el Máximo Tribunal fue reitarada en sus Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    posteriores pronunciamientos. Entre ellos, destacó el fallo “Calderale,

    L.G.c.A. s/reajustes varios”, donde el Alto Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, quedó

    firme el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado involucrado.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, con fecha 1º de febrero de 2021, la A.F.I.P. interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios en 9 de febrero de 2021.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora no formuló

    réplica alguna.

  3. Que, el Fisco Nacional, se agravió en lo que concierne a la imposición de las costas a su cargo y a los honorarios regulados a favor del letrado apoderado del actor.

    En primer lugar, sostuvo que el art. 77 del C.P.C.C.N., el cual consideró...

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