Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2013, expediente L 111708

PresidenteHitters-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.708, "G., J.V. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la acción deducida, con costas a cargo de la demandada vencida (v. fs. 358/367 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 373/389), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 390 y vta.

Dictada a fs. 424 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte de Justicia decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró parcialmente procedente la demanda que J.V.G. promovió contra "Provincia A.R.T. S.A.", mediante la que procuró el cobro de una indemnización -con sustento en las disposiciones de la ley 24.557- por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente que protagonizó el día 28 de junio de 2002, cuando -sostuvo- se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo.

  2. Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11 y 12 de la ley 24.557 y 7, 8 y 10 de la ley 23.928.

    Dos agravios estructuran la crítica.

    1. En primer término, controvierte el porcentaje de incapacidad que fuera determinado en la sentencia y, como consecuencia de ello, elquantumindemnizatorio reconocido a su favor.

      En este sentido, manifiesta que el tribunal de grado no tuvo en cuenta, al momento de cuantificar el resarcimiento, la incapacidad que porta el actor para el desarrollo de su profesión habitual, la cual, según lo manifestado por el perito médico en su informe de fs. 291 y vta., ascendía al 100%.

    2. En segundo lugar, cuestiona que se haya calculado el ingreso base al que hace referencia la norma del art. 12 de la ley 24.557, en función de salarios que no se encuentran actualizados.

      En este aspecto, sostiene que dicha circunstancia ocasiona no sólo un enriquecimiento sin causa en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, quienes reajustan el valor de las primas a medida que las remuneraciones de los trabajadores aumentan, abonando luego las indemnizaciones con moneda depreciada, sino que -además- coloca a estos últimos en una evidente situación de discriminación, pues aquéllos que ven aceptados sus reclamos por parte de tales entidades se les otorga un resarcimiento que guarda proporción razonable con sus ingresos, mientras que quienes recurren a un procedimiento judicial para hacer valer sus derechos reciben, al cabo de algunos años, una reparación notoriamente disminuida.

      Por otra parte, y sin perjuicio de insinuar la innecesariedad de su declaración, plantea -a todo evento- la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 12 de la ley 24.557 y 7, 8 y 10 de la ley 23.928 (modif. por ley 25.561), peticionando que se...

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