Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 056079/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº80755
CAUSA Nº56079/2011 SALA I JUZGADO Nº64
GARCIA JOSE SALVADOR C/LAYOUT CONSULTORES S.A. Y OTROS S/
ACCIDENTE – ACCION CIVIL
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019
VISTO:
El desistimiento de acción y derecho contra el codemandado LAYOUT
CONSULTORES S.A., y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 562
Y CONSIDERANDO:
-
En atención a lo manifestado corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción y el derecho respecto de la codemandada LAYOUT
CONSULTORES S.A. (art. 304 CPCCN) y dado el silencio guardado declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).
-
Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
-
En materia arancelaria, en consideración al mérito, extensión, calidad,
eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y los arts. 6º, 7º, 8º y 19 de la ley 21.839, corresponde regular los honorarios de los peritos médico y en seguridad e higiene en la suma de $20.000 (pesos veinte mil), para cada uno de ellos.
-
Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
-
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
-
Homologar el Fecha de firma: 15/05/2019
acuerdo conciliatorio de fs. 562, al que se le otorga autoridad de cosa juzgada; b)
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA
Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto III; d) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia e) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,
a sus efectos.
R...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba