Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 056079/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº80755

CAUSA Nº56079/2011 SALA I JUZGADO Nº64

GARCIA JOSE SALVADOR C/LAYOUT CONSULTORES S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019

VISTO:

El desistimiento de acción y derecho contra el codemandado LAYOUT

CONSULTORES S.A., y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 562

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a lo manifestado corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción y el derecho respecto de la codemandada LAYOUT

    CONSULTORES S.A. (art. 304 CPCCN) y dado el silencio guardado declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).

  2. Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  3. En materia arancelaria, en consideración al mérito, extensión, calidad,

    eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y los arts. , , y 19 de la ley 21.839, corresponde regular los honorarios de los peritos médico y en seguridad e higiene en la suma de $20.000 (pesos veinte mil), para cada uno de ellos.

  4. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el Fecha de firma: 15/05/2019

    acuerdo conciliatorio de fs. 562, al que se le otorga autoridad de cosa juzgada; b)

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto III; d) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia e) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,

    a sus efectos.

    R...

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