Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Marzo de 2021, expediente CNT 024066/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24066/2016

JUZGADO Nº 50

AUTOS: “GARCÍA, JOSE LUIS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    vienen en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

    II.-ASOCIART ART SA. se agravia porque en base al dictamen médico se admitió que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 64,80% de la t.o.

    cuando el perito médico advirtió que por un error de cálculo sería del 62,16% de la t.o., por aplicación del método de la capacidad restante en orden a las afecciones físicas. No obstante lo expuesto precedentemente, la apelante objeta que no se haya contemplado el método de la capacidad restante y que se haya asimilado lesiones por analogía, para aplicar el baremo legal y establecer dicha incapacidad. Sin detenerse en ello, reitera la aplicación del baremo de la Ley 24.557. Por último, la apelante realiza cálculos, con fundamento en el método de la capacidad restante y, a su entender, la incapacidad total del actor, con más los factores de ponderación, sería del 55,96% de la t.o. A continuación, impugna la fecha de inicio para el cómputo de los intereses dispuesto en grado (desde la fecha del siniestro). Pide se ordenen al año del infortunio o a los 30 días posteriores al alta médica. A su vez, cuestiona las tasas de interés previstas en el decisorio anterior. Solicita se ordene la tasa de interés activa, contemplada en la Ley 27348, vigente al momento del dictado de la sentencia de grado. Asimismo cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y los Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos médico y contador, por estimarlos altos. Señala, sobre esta última regulación, que no se ordenó

    el sorteo de un perito contador.

    Adelanto que el recurso no obtendrá en lo sustancial andamiento.

    El perito médico aclaró a fs. 111/112 que, en definitiva, empleó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 con sus modificaciones para determinar el porcentaje de incapacidad de cada una de las afecciones que presenta el actor. Por lo que, sobre el particular, no se registran agravios concretos en los términos de los artículos 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.

    En cuanto al empleo del método de la capacidad restante, no le asiste razón a la apelante.

    En orden a lo normado en el art. 9° de la Ley 26.773 y el precedente del Alto Tribunal con fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014), resulta aplicable al sub lite los criterios que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

    En dicho fallo, se dijo lo siguiente: “El texto de la LRT no dejaba lugar a duda acerca de la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente (cfr. art. 8°, inc. 3, cit.).

    Y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la ley 26.773 del año 2012

    que en su art. 9°...

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