Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 008947/2005/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL
Expte nº: 8947/2005
Autos: “GARCIA JOSE FERNANDO Y OTRO c/ E.N.- M° DE DEFENSA.- E.M.G.A.
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº4
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 8947/2005
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la providencia de fojas 470, la demandada dedujo recurso de apelación.
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Mediante dicho auto se ordenó liquidar los beneficios establecidos por el art. 76
inc. 2 ap. b) y 76 inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101.
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Ello así, se advierte que la sentencia dictada en primera instancia ordenó
liquidar el beneficio en favor de los coactores previsto por el art. 76 inc. 2 ap. b) de la Ley 19.101, ello de conformidad con la demanda y la situación de revista en su condición de personal militar subalterno.
Que los agravios oportunamente expresados por ambas partes (fs. 254 actora y 261/263 demandada) no objetaron el encuadre normativo al respecto.
Por ello, más allá del desarrollo de los considerandos del pronunciamiento emitido por esta Sala I a fojas 269/270, en la medida que en la parte resolutiva se confirmó la sentencia recurrida, sin ordenar expresamente el reconocimiento del beneficio en los términos del artículo 76 inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101, no puede en esta etapa de ejecución extenderse sus efectos.
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Por lo expuesto, corresponde revocar el auto apelado y disponer que la liquidación deberá considerar solo el beneficio previsto por el art. 76 inc. 2 ap. b) de la Ley 19.101.
La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).
Por lo expuesto el tribunal
RESUELVE:
1) Revocar el auto de fojas 470, con costas en el orden causado (art. 68, inc. 2 CPCCN) 2) regístrese, notifíquese y remítase.
BJ
A.L.
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ DE CÁMARA
JUEZ DE CÁMARA
SUBROGANTE
Ante mi:
DIEGO ALLIEVI
SECRETARIO DE 1º INSTANCIA ADSCRIPTO
Fecha de firma: 15/02/2019
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