Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 068149/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68149/2013

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “GARCIA JOSE ANTONIO C/ EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y DE

S Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    286/289 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.G. y condenó solidariamente a EMPRESA TANDILENSE

    SACIFIYDES Y PROVINCIA ART SA a pagarle la suma de $720.000

    con más intereses y costas.

    Declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la L.24557 e hizo lugar a la acción incoada fundada en el derecho civil.

    Interponen recurso de apelación EMPRESA TANDILENSE

    SACIFIYDES y PROVINCIA ART SA de acuerdo al memorial subido digitalmente a la causa mediante el sistema LeX 100 aplicable en el fuero.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La perita médica apela sus honorarios por bajos.

    La sentencia de grado condena solidariamente a la empleadora codemandada EMPRESA TANDILENSE SACIFIYDES a la reparación integral del daño sufrido por el demandante, al encontrar configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad civil previstos en el art. 1113 del Código Civil L.340 sin eximentes y a la aseguradora PROVINCIA ART SA

    subsumiendo su situación en la litis, en el arts. 1074 del mismo Código, por los fundamentos que surgen de los considerandos del pronunciamiento.

  2. PROVINCIA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Hizo lugar a la demanda con fundamento en el derecho civil.

    Descalifica como arbitraria a la sentencia de grado y señala que en el caso concreto no se advierte un fundamento derivado de la sana crítica racional que permita determinar la responsabilidad de su poderdante con fundamento en el art.

    1.074 del Código Civil.

    Agrega que el sentenciante no consideró lo expuesto por el Perito Ingeniero Mecánico y L. en cuanto refirió que PROVINCIA ART S.A. efectuó recomendaciones a la codemandada en lo referente a las condiciones laborales y la confección de planes tendientes a revertir los incumplimientos detectados por la ART.

    Pone de resalto la conocida tesis defensista en cuanto a que la aseguradora de riesgos del trabajo no tiene a su cargo,

    propiamente, un deber de seguridad, atento que este Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    corresponde al empleador y al propio trabajador, en la medida de su alcance.

    Agrega que el cumplimiento diligente de las normas de seguridad e higiene se encuentran en cabeza del empleador con cita del art. 31 apartado 2º, inc. d) de la Ley 24.557 y que las ART tampoco tienen poder de policía sobre sus asegurados,

    ni la posibilidad de imponer ningún tipo de sanción o clausura.

    Por ello afirma que la sentencia en crisis deviene arbitraria por cuanto asevera de manera dogmática, parcializada y sin sustento jurídico que su parte resulta responsable en los términos del art. 1074 del Código Civil.

    Manifiesta que la sentencia no formula el más mínimo análisis acerca del nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la responsabilidad de la apelante.

    Se agravia asimismo por cuanto la sentencia en crisis haya extendido la responsabilidad de mi mandante más allá de los límites fijados por la LRT.

    Expresa que las ART, en tanto empresas aseguradoras de riesgos, determinan el flujo económico de su negocio en función de cálculos y variables determinadas o determinables,

    lo cual permite la realización de un cálculo actuarial sobre el cual se erige todo el sistema económico y financiero de la actividad aseguradora. Y que es ese sentido, cobra vital relevancia la determinación de límites expresamente delimitados por la legislación vigente como así también por la determinación contractual del seguro.

    Luego discurre con cita de variados precedentes judiciales.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Adelanto que la queja no prospera, en tanto el agravio versa sobre aspectos generales, no exentos de ribetes dogmáticos y sin anclaje concreto con las constancias probatorias de la causa.

    Reitera que, para imponer la responsabilidad de la ART,

    resulta imprescindible identificar claramente los incumplimientos legales que esta haya cometido con suficiente relación causal con el evento lesivo que sufre el trabajador y que no se evidencia en la sentencia en crisis.

    Insiste asimismo que la sentencia en crisis hace extensiva la responsabilidad civil de su parte sin respetar los límites que se fijan a las coberturas por parte de la Ley 24.557, cuestión que no puede prosperar en tanto la condena se basa en los supuestos que condujeron a la aplicación del derecho civil.

    La única referencia que desliza a la prueba es la referida a la pericial técnica y su cita es absolutamente parcial, ya que el informe de fs. 250/263 tiene datos concretos que el apelante no analizó ni mencionó.

    Si bien es exacto que el sentenciante no citó dicha prueba, lo cierto es que concluyó que la carga de la prueba le correspondía a la aseguradora por estar en mejores condiciones de hacerlo, por lo que la omisión en que incurre la agraviada resulta nuclear para sellar su suerte adversa a la procedencia de la queja.

    A fs. 256 el perito enumera concretamente los incumplimientos de su asegurada, sobre los que realizó

    recomendaciones, pero no efectuó denuncia alguna ante la mora patronal en corregirlos. Sostuvo el perito que en la Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    inspección que realizara al establecimiento de la empleadora asegurada no pudo apreciar la documentación técnica vinculadas con la confección de planilla de exposición de riesgos ni programa de ergonomía, que resulta vital en el trabajo de chofer de bus urbano, ya que los incumplimientos lo sacan de la zona de confort que requiere el cuidado de la salud del conductor. Concluye que las recomendaciones de la aseguradora no pudieron verificarse si fueron seguidas por la empleadora.

    Tampoco tuvo condigna explicación de la aseguradora, lo informado por el perito en cuanto a que el 20% de las unidades de transporte de su asegurada no cumple con la normativa vigente en la materia.

    En cuanto a la medición de...

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