Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 010980/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 10980/2009 G.J.L. c/ HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 31 de agosto de 2015.- DT VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con las codemandadas INTERACCION ART S.A. e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. (a fs. 553/554), verificadas las pautas previstas por el art. 304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra la codemandada REPSOL YPF S.A.

    Por lo demás, toda vez que el desistimiento se formula como consecuencia de haber arribado a un acuerdo conciliatorio con las restantes intervinientes, teniendo en cuenta la expresa conformidad expresada a fs. 553, decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre el actor y las codemandadas INTERACCION ART S.A. e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A., a fs.

    553/554, resultan razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros en cuestión y no implican ni tácita ni expresa Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación, a cargo de las codemandadas INTERACCION ART S.A.

    e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A., en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las codemandadas INTERACCION ART S.A. e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A., así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal...

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