Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 101647/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 101647/2009. G.J. c/L.N.D. Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de marzo de 2017.- MB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fs. 348/349 por la parte ejecutante. El memorial obra agregado a fs. 353/5 y fue contestado a fs. 364/7.

I) Se agravia dicha parte del decisorio donde el magistrado de grado resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 24.441 para el caso concreto. Aduce entre otras cosas que la presentación de la menor a través de un tutor ad litem debe efectuarse en los términos en que se encuentra la litis sin poder retrotraer el estado del proceso.

Ahora bien, cuadra destacar, en primer lugar, que estas actuaciones fueron originariamente iniciadas contra la Sra. N.D.L.. En ese contexto es que la nombrada fue citada y compareció en estas actuaciones formulando las defensas correspondientes a fs. 128/35. Luego de ello se acreditó su fallecimiento, razón por la cual compareció en estas actuaciones su nieta menor de edad, a través del tutor ad litem y formulando defensas obstativas al reclamo de autos.

Sin embargo, asiste razón al apelante en el sentido de que no corresponde atender a esta presentación, sino que por el contario, el juez a quo debió expedirse sobre los términos de la presentación de la ejecutada, toda vez que su posterior fallecimiento y la incorporación de su heredera no puede retrotraer la secuela regular del proceso.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12120130#174880870#20170328103554560

II) En esos términos es que considerando que también en esta presentación la ejecutada opuso la excepción de inconstitucionalidad corresponde el análisis de ese planteo.

A tal fin cuadra destacar que como es sabido, quien postula la inconstitucionalidad de una norma jurídica, debe probar fehacientemente que contraría la Constitución Nacional, como también que su cumplimiento o aplicación lesiona derechos de la máxima jerarquía. Y ello, en virtud del principio de que los jueces no pueden resolver cuestiones en abstracto, sino casos judiciales.

Siguiendo este objetivo, es menester que lo controvertido sea una sentencia que reconozca un derecho concreto a cuya efectividad obstan las normas que se impugnan. Precisamente, esto último alude a que la declaración de inconstitucionalidad no ha de efectuarse en...

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