Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 066479/2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66479/2008 GARCIA JORGE c/ LAPADULA HORACIO RAUL Y OTROS s/REIVINDICACION Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-JC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada articula a fs. 713/729 recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta alzada a fs. 704/711 mediante la cual se confirma sentencia sentencia de primera instancia y se imponen las costas de alzada a la demandada vencida.-

Sostiene el recurrente que la sentencia atacada es arbritraria, en tanto no es un pronunciamiento jurisdiccional válido y por lo tanto vulnera los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio. Que el supuesto de autos, constituye un caso de gravedad institucional por la cuanto en el caso concreto de autos el apartamiento y errónea aplicación e interpretación de normas de orden público y de raigambre constitucional (art. 14 bis), importa el desconocimiento del ejercicio de las legítimas facultades propias inherentes al Honorable Congreso de la Nación. Por último que existe cuestión federal suficiente.-

Dispuesta la sustanciación del recurso, los agravios levantados por el recurrente fueron replicados a fs. 733/736 y fs. 737/740 respectivamente.-

El Sr. Fiscal de Cámara se ha expedido a fs. 731.-

En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinar la existencia o no de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con respecto a cada uno de los agravios que la originan, con Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13756116#237462813#20190618120732954 fundamento suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (CSJN, LL.1988-B-574, causa “Spada”; entre muchos otros).

Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal...

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