Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 30 de Agosto de 2010, expediente 89.965

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

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Poder Judicial de la Nación 89.965-G-4.144

Año B.M., 30 de agosto de 2.010.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 89.965-G-4144, (N° de origen 24.590/2/5), caratulados: “GARCIA, J.R. c/ E.N.A. y Otros p/

AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 176/178 y fs.

183/186 por la representante del Banco Macro S.A. contra la sentencia obrante a fs. 158/161;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 158/161 interpuso recursos de apelación la representante del Banco Macro S.A., a fs. 176/178

    contra el dispositivo 3°) y a fs. 183/186 contra la misma, expresando los agravios que dice causarle la decisión, los que en honor a la brevedad se USO OFICIAL

    tienen aquí por reproducidos.-

  2. Que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos R.299. XLI., caratulados: “R.,

    R.E. y otro c/ P.E.N. – ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/

    amparo sobre ley 25.561”, en fecha 29 de abril de 2008 (publicado en La Ley 2008-C, pág. 492 y en www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al presente, esta Alzada adopta el criterio allí sustentado por razones de economía procesal y por ser ese Tribunal el intérprete último de la Constitución Nacional.-

    Que lo señalado en el párrafo anterior rige tanto para el caso de apelaciones de sentencias definitivas, como de medidas cautelares.

    Que en el referido fallo “R.” se decide devolver -al actor- la diferencia existente entre el monto originariamente depositado y lo retirado pesificado aplicando la fórmula del caso “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – dto 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986) de fecha 27 de diciembre de 2006 (publicado en La Ley 2.007-A, pág. 316 y www.laleyonline.com.ar).-

    Que en el presente caso, no resulta de aplicación la doctrina del acto propio que la C.S.J.N. estableció en el caso “C.” (del 13.07.04), por cuanto el actor a la época de la pesificación, padecía una enfermedad que requiere de medicación permanente (v. fs. 1, 8 vta. y fs.

    167) por lo que la situación del mismo encuadra en las hipótesis excepcionales contempladas en el art. 1° de la ley 25.587.

    Que habiéndose aplicado el fallo: “M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ Amparo ley 16.986” en la sentencia recurrida, lo cual coincide con lo que viene resolviendo este Cuerpo reiteradamente en casos análogos, y no siendo motivo ello de cuestionamiento por parte del recurrente, debe ser confirmada la misma.

  3. Que respecto del...

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