Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 013546/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13546/2020 G.J., G.J. c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 18/12/2020

    el magistrado de grado rechazó el recurso de la actora y confirmó las Disposiciones SDX Nos. 10815 y 81964 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, dictadas en el marco del expediente administrativo Nº 5410006/2008, en cuanto declararon irregular la permanencia del Sr. G.D.G.J. en el país,

    ordenaron su expulsión del territorio nacional, y prohibieron su reingreso por el plazo de 10 años.

    Autorizó, además, la retención del extranjero para el momento en el que la decisión adquiriera firmeza.

    Para decidir de ese modo desestimó –en primer lugar- el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, con basamento en que las modificaciones introducidas por ese reglamento a la Ley Nº

    25.871 no habían alterado las previsiones aplicables a esta controversia.

    Por lo demás, ponderó esencialmente que, aún con las reformas realizadas al texto de la ley, las causales de expulsión contempladas y la dispensa -como facultad discrecional puesta únicamente en cabeza de la Administración, con exclusión de este departamento judicial- respondían al ejercicio por el Estado Nacional de su potestad de regular y condicionar la admisión de las personas extranjeras, con miras a promover el bien común. Añadió que en el caso no advertía que con la ejecución de aquellas normas y el rechazo del pedido de dispensa se hubieran desbordado los cauces de una razonable reglamentación de los derechos del actor. Y recordó que –a menos que mediara arbitrariedad- correspondía sólo a la Administración merituar las Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    circunstancias invocadas para solicitar la dispensa y resolver sobre su pedido.

  2. Que, disconforme con aquella decisión, la actora apeló.

    Al fundar su recurso -que no fue replicado por la contraria- hizo valer, esencialmente, que:

    (i) la sentencia atacada realiza una incorrecta aplicación intertemporal de las normas involucradas; en particular, parece en ciertos pasajes remitir a la redacción de la Ley Nº 25.871 según la modificación del decreto 70/17, cuando debió –en razón del tiempo de ocurrencia de los hechos encuadrados en la causal de expulsión- aplicar su texto original;

    (ii) una vez decidida la aplicación de la ley modificada por el Decreto Nº 70/17, contrariamente a lo sostenido por el a quo, lo agravia evidentemente el rechazo de la inconstitucionalidad de ese reglamento en cuanto alteró notablemente las condiciones para el ejercicio de la facultad dispensadora en un sentido regresivo para sus derechos;

    (iii) adicionalmente, el Decreto Nº 70/17 resulta nulo por haber sido dictado sin que concurriesen los requisitos fijados por la Corte federal para el dictado de este tipo de actos, avanzando sobre competencias privativas del poder legislativo;

    (iv) en la sentencia apelada no se han merituado las circunstancias de vida del Sr. G.J. -relatadas y acreditadas en la causa- que debieron llevar a la autoridad a dispensarlo del destierro de su lugar de arraigo y así también a preservar la unidad de la familia que de él depende;

    (v) el sentenciante omitió realizar –a la luz de lo señalado en el punto anterior- el control de razonabilidad y debido proceso de los actos atacados, salteando uno de los pilares de su competencia revisora;

    ese ejercicio lo hubiera llevado a constatar la falta de razonabilidad -entendida como el arreglo de la decisión a los objetivos de la ley y a nuestro ordenamiento entero- y de proporcionalidad de la medida –esto es, la constatación de si resultaba ajustada a la importancia de la conducta reprochada y a las demás circunstancias de vida del migrante, y si justificaba en el caso el recurso a esta verdadera ultima ratio que es el extrañamiento;

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    (vi) el a quo desatendió los intereses superiores de los menores involucrados en la contienda y que se encuentran a cargo y al cuidado del Sr. G.J., desconociendo las obligaciones impuestas al Estado argentino por el derecho internacional de los derechos humanos; y (vii) en caso de confirmarse en cuanto al fondo la decisión de grado anterior, no deben aplicarse, por inconstitucionales, las disposiciones de los artículos 69 nonies y 70 del texto según de la LNM

    según el decreto 70/17, por haber ampliado irrazonablemente los plazos permitidos de detención a los efectos de la expulsión y haber suprimido la exigencia de la iniciación de un nuevo proceso a los efectos de efectivizar el extrañamiento; y por haber habilitado la expulsión aún sin que la sentencia judicial de segunda instancia hubiese quedado firme, tornando ilusoria la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso judicial.

  3. Que recibida la causa en estos estrados el tribunal ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa para que oficiara en la defensa de los intereses de los hijos menores del actor y devolvió las actuaciones a la instancia previa (conf. interlocutorio de fs.

    170).

  4. Que luego de la nueva elevación el Sr. Fiscal General tomó intervención el 30/09/2021 (fs. 182/7) y consideró que las cuestiones debatidas remitían al examen de hechos y prueba y escapaban, en consecuencia, al ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal en estos casos.

  5. Que conviene en primer lugar reseñar sucintamente lo actuado en el expediente administrativo nº 5410006/2008, labrado con relación a la situación de residencia del Sr. G.J.:

    (i) Dio inicio a las actuaciones la solicitud de regularización migratoria realizada por el actor el 23/06/2008 (conf. fs.

    3/4);

    (ii) A fs. 26/8 obra la copia del acto por el que se concedió

    la residencia temporaria al Sr. G.J. en el año...

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