Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051158/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

G.J.O. c/ UGOFE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 51158/2007

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 98

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “GARCIA JAVIER

OMAR c/ UGOFE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora Jueza Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos: 346:143) que hizo lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario federal y lo declaró procedente.

El Máximo Tribunal revocó el fallo de Cámara apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado. Asignado el expediente a esta Sala, se llamó autos para sentencia (31 de mayo de 2023).

II- Antecedentes El señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda incoada por el señor J.O.G. y condenó a la “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria Emergencia S.A.” y al Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal Servicios Públicos e Inversión-, de manera extensiva a “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, a abonarle la suma de $54.000, con más intereses y costas (1 de julio de 2014).

Dispuso el cálculo de los intereses de conformidad con la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde allí hasta el efectivo pago, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. A su vez, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

El legitimado activo (fs. 1066), la coaccionada “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria Emergencia S.A.” (fs. 1054) y la citada en garantía (fs.

1067) apelaron la decisión de primera instancia (fs. 1040/1053).

La Sala H de esta Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada y elevó las sumas determinadas en concepto de daño moral y gastos médicos.

Asimismo, establecieron que los intereses se devengarán, desde la fecha del hecho hasta el 1 de agosto de 2015, conforme a la tasa activa y desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de la tasa mencionada (fs. 1249/1254).

La empresa de transporte accionada interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación directa por queja (conf. fs. 36/46,

expte. n° 51158/2007/1). La recurrente cuestionó por esa vía únicamente lo relativo a la tasa de interés establecida en el fallo de Alzada.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a esa impugnación y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto (CSJN, Fallos: 346:143).

En su sentencia, además de compartir los fundamentos esbozados por el Procurador Fiscal en cuanto a que los jueces de Cámara incurrieron en una reformatio in pejus en perjuicio de los accionados, entendió que al aplicarse en ese pronunciamiento una doble tasa activa, se apartó de lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues esa tasa no está

reglamentada por el Banco Central.

En adición, destacó que el artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación únicamente faculta a los jueces a reducir los intereses, en caso de que la tasa establecida exceda desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores, pero no puede elevarse.

En consecuencia, el máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia atacada -con el alcance indicado- y remitió la causa al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Por consiguiente, se impone revisar la sentencia de primera instancia de fecha 1 de julio de 2014, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, únicamente en lo que respecta a la tasa de interés y a su cómputo -aspecto revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-. Cabe aclarar que en virtud de la apelación por adhesión, si el Máximo Tribunal federal revocó

un aspecto del pronunciamiento de Cámara que daba respuesta a los agravios de las dos partes, la intervención ahora dispuesta debe hacerse con el mismo alcance, aun cuando la vía recursiva federal sólo la intentó uno de los litigantes.

II- Los agravios 1. En lo que es pertinente destacar, el legitimado activo pretende que el capital de condena devengue intereses, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, de conformidad con la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. fs.

1188/1148, esp. fs. 1148, pto. III- d.).

  1. La empresa de transporte accionada cuestionó por vía de apelación lo decidido en la sentencia de primera instancia en cuanto estableció la aplicación de la tasa activa desde la fecha de ese pronunciamiento hasta el efectivo pago.

    Afirma que, teniendo en cuenta la oportunidad en la que se dictó esa primera decisión, la aplicación de una tasa activa implicaría alterar el significado...

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