Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 064702/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 64702/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35114 AUTOS: “GARCIA, J.M. (13576) c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 66).

Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 79 por el letrado de la parte demandada –por derecho propio-, a fs. 80/81 por la parte actora y a fs. 83 por el perito médico, contra la sentencia definitiva de fs. 77/78 (concedidos a fs. 84).

Y CONSIDERANDO:

1) En la sentencia definitiva de primera instancia el Sr. Juez a quo impuso las costas a cargo de la parte actora y reguló los honorarios a la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en las sumas de $ 9.500, $ 12.300 y $ 6.300, respectivamente.

Disconforme con lo resuelto apelan; la parte actora la imposición de costas., Por su parte, el letrado de la parte demandada y el perito médico, cuestionan los honorarios regulados a favor de ellos, por bajos.

2) En atención al reconocimiento de la demandada del accidente sufrido por el actor y de haberle brindado las prestaciones previstas por la Ley 24.557 (ver fs. 38/vta.), es que la actora pudo haberse considerado con mejor derecho para reclamar, por lo tanto, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 CPCCN).

3) Respecto de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada, teniendo en cuenta el monto comprometido, las tareas realizadas, el resultado del litigio así como las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos cuestionados son reducidos y se elevan a la suma de $ 15.000 (Ley 21.839).

Distinta suerte tendrán los honorarios fijados al perito médico; de este modo atento la pericial médica de fs. 71/73 y los criterios anteriormente expuestos, los honorarios fijados al galeno no son bajos y se confirman (art. 38 L.O.).

4) Costas de alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68 CPCCN.) y se regulan honorarios a la representación letrada de la parte actora y a la representación letrada de la parte demandada en la sumas de $ 200 y $ 150, respectivamente. (conf. art. 14 Ley 21.839).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR