Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 013804/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13.804/2022/CA1 “G.I.M. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 3. Secretaría 6.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada el 14-10-2022, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar impetrada y ordenó a OSDE que otorgue a la Sra. M.G.

  2. la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida del alta complejidad (FIV-

    ICSI) y eventual criopreservación embrionaria, durante el plazo de cinco años, conforme le fuera prescripto, incluyendo la medicación y gastos que ello demande, en el centro médico “Procrearte”, en los términos del art. 8,

    párrafo tercero, del Anexo I del Decreto n° 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  3. Tal decisión fue apelada por OSDE, quien, se quejó,

    sustancialmente, en cuanto a que el juez había admitido la medida cautelar,

    pese a que la actora tenía 44 años al momento de solicitarla, lo que ameritaba un tratamiento con ovodonación, y no con óvulos propios. Agregó que la decisión también era arbitraria porque autorizaba la realización de tres (3)

    tratamientos de fertilización por año, cuando en realidad -según entiende su parte- no correspondían más de tres de por vida.

    Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida objetada, no habiéndose comprobado tampoco el peligro en la demora.

  4. Sentado lo expuesto, cabe señalar que al presentar el informe del art. 8° de la ley 16.986, OSDE reconoció que la actora reviste la calidad de afiliada de esa empresa de salud, así como el diagnóstico de infertilidad que presenta. Especificó, asimismo –en lo que aquí

    interesa mencionar-, que la peticionaria tenía derecho sólo a tres tratamientos Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    de fertilización de alta complejidad de por vida, los que ya habían sido prestados por su parte.

    En los términos en los cuales la controversia cautelar ha quedado planteada, la cuestión relativa a la cantidad de intentos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que deben ser cubiertos por la accionada, ha sido zanjada por esta Cámara en el fallo plenario dictado en la causa n° 1773/2017: “G.C. y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”, el 28 de agosto de 2018. Allí se resolvió que “el límite a que alude el art. 8° del decreto n° 956/13

    -reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual” cfr. asimismo, CSJN: Fallos: “Y., M.

  5. y otro c/IOSE s/amparo de salud” del 14/08/18; cfr. esta Sala III, causa n°

    5.772/2020, del 20/11/2020).

    E., el primer agravio de la demandada debe ser rechazado.

  6. Ahora bien, sabido es que el objeto de la ley 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y de su decreto reglamentario 956/2013

    del 19 de julio del 2013 (art. 3° del Código Civil) es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción asistida (conf. artículo 1°), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (artículo 2°),

    determinándose que tiene derecho a acceder a aquéllos a toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°).

    Asimismo, se establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de incorporarlas como prestaciones obligatorias para sus afiliados o beneficiarios, fijando su inclusión en el PMO, como así también ofrecer la “cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo, los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina,

    intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante…” (artículo 8°).

    Asimismo, en lo que atañe a la posibilidad de concretar el tratamiento con óvulos propios –lo que la accionada...

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