Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Marzo de 2022, expediente CIV 053339/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

53339/2017

GARCIA, I.I. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones a fin de conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 29 de marzo de 2021 al perito ingeniero Á.R.A. (13 UMA); el 22

de abril de 2021, a la perito médica P.G.F. (15

UMA), y el 15 de septiembre de 2021, a la mediadora, Dra. V.Y.S. ($ 19.479,60).

  1. En primer lugar, en atención al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.423 que esbozan la demandada y la citada en garantía al fundar sus quejas, debe decirse que resulta tardío,

    por cuanto ninguna objeción plantearon oportunamente sobre la eventual aplicación de dicha ley, aun cuando ésta estuvo vigente durante la mayor parte del proceso, razón por la cual debieron prever que probablemente se aplicaría dicho ordenamiento a la regulación requerida.

    Se ha decidido reiteradamente que el planteo de inconstitucionalidad de una norma debe ser formulado en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (conf. C.S.J.N Fallos:

    316:361; 326:4551; 330:2900, entre otros).

    Por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 07/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    invocado (CSJN, Fallos: 303:1708; 315:923; 321:441; 326:2692;

    326:3024).

    Tal pronunciamiento requiere que la incompatibilidad entre la ley y la Constitución sea inconciliable, que destruya la sustancia del derecho constitucional (conf. CSJN, Fallos: 209:337,

    234:229, 235:548, 247:73, 244:309, entre otros), debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada.

    El interesado en que se declare la invalidez de una ley debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf. C.S.J.N.,

    Fallos 310:211; 314:495).

    Ahora bien, la demandada funda su planteo en la transcripción de un fallo de primera instancia...

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