Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2021, expediente CAF 010018/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10018/2020 GARCIA, I.G. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

s/HABEAS DATA

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el F. de la instancia, rechazó la demanda contra el Registro Nacional de Reincidencia, que tenía por objeto la supresión de la información penal relativa a su condena por robo simple, cumplida en suspenso, el 20 de julio del 2019. También desestimó la cuestión constitucional planteada, en relación con la incompatibilidad de su derecho a reinsertarse laboralmente,

    con el plazo de 10 años para la caducidad del registro de condenas previsto por el artículo 51, segundo párrafo, punto 2, del Código Penal de la Nación.

    El magistrado sostuvo que, el 14 de julio de 2016, el actor fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 de la Ciudad de Buenos Aires a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso y que tal condena adquirió firmeza el 20 de septiembre de 2016, por lo que entendió que no había transcurrido el plazo decenal que establece el artículo 51, segundo párrafo, punto 2, del Código Penal. Sobre tales bases,

    concluyó en que, existiendo una obligación legal respecto del RNR de registrar los datos referentes a la sentencia condenatoria del actor, no corresponde ordenar la supresión de tal información, ya que lo registrado no resulta falso ni inexacto. En relación con la constitucionalidad de esa norma, sostuvo que refleja tan sólo un dato objetivo y no establece inhabilitación alguna que pueda ser considerada discriminatoria o lesiva del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ni tampoco resulta ser el reglamento que determina la incapacidad del actor para acceder a la credencial habilitante para que pueda desempeñarse como personal de seguridad.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la falta de valoración de los hechos que fundan su pretensión, referidos a su estigmatización y discriminación para la reinserción laboral por haber sido condenado penalmente. También cuestionó la interpretación atribuida a ley 25.326 y sostuvo que allí se establecen los límites en el uso y disposición de los Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    datos personales sin...

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